SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00003-01 del 17-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00003-01 del 17-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00003-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3807-2017


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3807-2017

Radicación n.°05000-22-13-000-2017-00003-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela promovida por Gloria amparo Cruz Arenas contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, tramite al que se vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a los demás aspirantes inscritos al concurso de méritos de la Convocatoria No. 339 a 425 de 2016 para la provisión de cargos Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque, con un excesivo ritual manifiesto, no le permitieron cambiar el número de cédula que registró en su inscripción, en desarrollo del concurso de méritos que adelanta en relación con la Convocatoria No. 339-425 de 2016, de directivos docentes, docentes de aula y líderes de apoyo, lo que le impide presentar las pruebas básicas, funcionales y comportamentales, por cuanto la citación se otorgó con el equivocado.


En consecuencia, solicita que se ordene a las tuteladas, la dejen presentar el referido examen, pues ella incurrió en un error de digitación en su identificación, situación que es un simple yerro sin mayores trascendencias; de igual forma, indica que de no ser posible que el fallo de tutela se profiriera consumada la vulneración, de manera subsidiaria pedía que le dejaran presentar efectivamente «la prueba así sea en fecha posterior».


B. Los hechos


1. La accionante, quien se desempeña como docente en provisionalidad en el corregimiento de M., en el municipio de F., Antioquia, se inscribió en la convocatoria No. 339-425 de 2016, de «directivos docentes, docentes de aula y líderes de apoyo», en el que se ofertaron 2002 vacantes en el referido departamento.


2. Que de acuerdo irigida a proveer los cargos vacantes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, con miras a ocupar, en carrera administrativa, su actual empleo.


2. Indica la peticionaria, que la primera etapa de registro la realizó por intermedio de un amigo, como quiera que en donde se encuentra no hay internet, persona que realizó de manera adecuada el protocolo en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.


3. Posteriormente ella ingres al referido programa y formalizó su inscripción de manera satisfactoria.


4. No obstante, 10 días antes de la realizar la prueba de conocimientos (1/12/2016), al consultar en la página del ICFES, entidad encargada de tal etapa, cual era el lugar de citación para llevar a cabo la mismas, encontró que no aparecía ninguna con su nombre de cédula.


5. En virtud de lo anterior, revisó en el SIMO, donde advirtió que había cometido un error de digitación o lapsus cálami, en su identificación, pues figuraba inscrita con el número 10338334053, cuando en realidad corresponde a 1038334053.


6. Ante lo anterior, remitió derecho de petición a la Comisión de servicio Civil, solicitando dicha corrección.


7. La referida autoridad, le otorgó respuesta en la que le informó que ya no era posible enmendar tal yerro, por cuanto todos los datos de los participantes habían sido remitidos al ICFES, para la realización de pruebas, sin embargo el mismo sería objeto de modificación en el SIMO, para que pudiera participar en otros concursos.



8. En criterio de la peticionaria del amparo, tal actuación vulnera sus derechos fundamentales deprecados...

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