SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00035-01 del 17-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00035-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3851-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC3851-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00035-01
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por E.C.A., contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín; actuación a la que se ordenó vincular a las Sociedades Inversiones Sovássica S.A.S. y L.S..
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante mediante apoderado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión a la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2016 por cuanto bajo una indebida valoración probatoria decretó la terminación del contrato por la causal de mora en el pago del canon de arrendamiento y ordenó la entrega del inmueble.
Por tanto, pretende, se ordene «la modificación de la sentencia atacada en torno a que se niegue la pretensión restitutoria de la demanda y con ello se reconozcan las excepciones propuestas por el demandado dejando vigente el contrato de arrendamiento entre las partes». [Folio 18, c.1]
B. Los hechos
1. Inversiones Sovássica S.A.S. y L.S. formuló contra el accionante proceso de restitución de inmueble arrendado, (locales comerciales) por la causal de mora en el pago de los cánones de arrendamiento respecto de los meses de enero y febrero de 2016.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y una vez notificado el actor propuso las excepciones de «falta de causa para pedir restitución»; «fuerza mayor»; «derecho de retención por reconocimiento de mejoras»; «ausencia de incumplimiento sustancial»; «mala fe del arrendador y buena fe del arrendatario»; «doctrina de los actos propios» y la genérica del artículo 281 del Código General del Proceso, así mismo, allegó depósitos de arrendamiento de los meses enero y febrero de 2016 realizados el 18 de febrero de ese año y, los recibos correspondientes a los demás cánones generados hasta el mes de mayo.
3. Vencido el traslado de las excepciones, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 5 de agosto de 2016.
4. El 15 de diciembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, diligencia en la que realizada la valoración probatoria, se declararon terminados los contratos de arrendamiento objeto del proceso, ordenándose la restitución de los inmuebles dentro del término perentorio de veinte días siguientes a la notificación por estrados de la sentencia.
5. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron sus derechos por cuanto el juzgador en su decisión incurrió en vías de hecho toda vez que no tuvo en cuenta que el pago por concepto de los cánones se hizo dentro de la vigencia de...
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