SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67329 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874020140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67329 del 13-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67329
Fecha13 Julio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9773-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL






CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL9773-2016

Radicación 67329

Acta nº 25



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación presentada por ANTONIO JOSÉ BUITRAGO GÓNGORA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario nº 2012-00132.


  1. ANTECEDENTES


ANTONIO JOSÉ BUITRAGO GÓNGORA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las accionadas.


Indicó que el 20 de octubre de 2008 celebró un contrato de promesa de compraventa con F. de P.P.R., Gladys Jiménez Giraldo y la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda sobre un inmueble ubicado en Melgar, cuyo precio lo fijaron en la suma de $210.000.000, pagaderos en «dos obligaciones iguales y consecutivas de $105.000.000».


Expuso que «la cancelación total de las Arras del Negocio pactadas en la Promesa por $105.000.000 culminó el día 24 de marzo de 2011 mediante la aplicación de los pagos por consignación efectuados personalmente por los Promitentes Compradores Francisco de P.P.R. y G.J.G.. Agregó que a través de escritura pública no. 0200 de 26 de febrero de 2010, la «IGLESIA CENTRAL DENOMINACION (sic) CENTRO MISIONERO BETHESDA se declaró deudora de Antonio José Buitrago Góngora y/o del Beneficiario Hipotecario Opcional Iván Antonio Buitrago Lombana» y, en garantía del pago de la segunda cuota, constituyó a favor del hoy accionante gravamen hipotecario sobre la totalidad del inmueble objeto del contrato.


Manifestó que el deudor suspendió sus pagos para el 23 de febrero de 2012, razón por la cual interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en contra de aquel, trámite que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., autoridad que en sentencia de 5 de febrero de 2013 declaró probada la excepción de pago total de la obligación, decisión que fue confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en proveído de 25 de abril de 2014.


Sostuvo que el juez de conocimiento «alteró y tergiversó [sus] declaraciones», ya que registró en el acta del interrogatorio de parte que había declarado haber recibido de Gladys Jiménez Giraldo la suma de $221.000.000, cuando «los pagos recibidos (…) totalizaron $21.000.000», circunstancia que a su juicio, pudo configurar un «Fraude Procesal (…) y que necesariamente afecta el Debido Proceso», puesto que «le aumentó fraudulentamente $200.000.000 a lo declarado recibido por él».


Con base en los hechos narrados, acude a la presente acción con el fin de que se ampare su...

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