SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 13-09-2013
Fecha | 13 Septiembre 2013 |
Número de sentencia | T 1100122100002013-00345-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en S. de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.. Exp. 1100122100002013-00345-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 25 de julio de 2013, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo interpuesto por A.Q.F., en su propio nombre y en representación de sus menores hijas AMMQ y NVMQ, frente al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, siendo vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese Despacho, la Comisaria Dieciocho de Familia de la capital de la República, L.M.G., Luz Consuelo Rincón Churio y L.Q.A..
ANTECEDENTES
I.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, doble instancia, protección integral de la familia, alimentación, educación, cultura y recreación.
II.- Señala como lesiva a sus garantías la sentencia de 22 de mayo de 2013, que fijó alimentos a cargo de L.M.G. y a favor de NVMQ y AMMQ.
III.- Apoya la protección en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (folios 31 a 41):
a.-) Que el 12 de agosto de 2011, la accionada admitió la demanda de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que formuló frente a M.G., en la que pidió embargar el cincuenta por ciento de los ingresos de aquél como monto de manutención para sus descendientes de once y dieciséis años de edad.
b.-) Que el convocado se opuso a las pretensiones económicas argumentando que ocupa como inquilino el inmueble en el que convivieron, cuando lo cierto es que nunca pagó canon, y quien firma como arrendador y testigo son su padre y hermano, respectivamente.
c.-) Que solicitó escuchar a las menores en declaración, pero la acusada no se manifestó al respecto, tampoco fijó cuota provisional; asimismo, el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia guardaron silencio.
d.-) Que el 5 de marzo de 2012, profirió fallo en el que accedió a las pretensiones, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal y ordenó adecuar el trámite para la fijación de alimentos.
e.-) Que dentro de la audiencia de conciliación el demandado ofreció suministrar a las niñas tres “mudas de ropa”, para cada una, afiliarlas al sistema de seguridad social y cancelar las matriculas de los colegios, lo que ha cumplido de manera irregular.
f.-) Que aportó certificación de que el progenitor es copropietario de la empresa Transfontibón S.A. y que para el año 2008 recibía ingresos por cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), por la afiliación del vehículo de placas SGX-572 y adjuntó fotografías que acreditan que trabajaba en un establecimiento comercial, pero no fueron valoradas; contrario a ello, el obligado afirmó que no devengaba ni el salario mínimo, incurriendo en fraude procesal.
g.-) Que el 22 de mayo de 2013, la autoridad cognoscente dictó sentencia imponiendo al padre la totalidad de los gastos de educación, transporte, habitación y salud “en la forma como lo ha asumido”.
h.-) Que su apoderada aportó memorial de apelación al final de la diligencia, pero el empleado que la adelantó se negó a recibirlo porque era un asunto de única instancia y añadió que se “diera por bien servida” y que eso le “pasaba por haberle colocado una queja al juzgado ante la Procuraduría para una vigilancia administrativa especial”.
IV.- Pretende, en consecuencia, se anule la providencia cuestionada porque no analizó las pruebas aportadas que dan cuenta de la capacidad financiera de su contraparte y se...
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