SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 1100122030002015-03018-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874020239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 1100122030002015-03018-01 del 18-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteT 1100122030002015-03018-01
Número de sentenciaSTC1857-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI�N CIVIL

�LVARO FERNANDO GARC�A RESTREPO

Magistrado ponente

STC1857-2016

Radicaci�n n.� 11001-22-03-000-2015-03018-01

(Aprobado en sesi�n de diecisiete de febrero de dos mil diecis�is)

Bogot�, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecis�is (2016).-

Decide la Corte la impugnaci�n formulada frente al fallo de 14 de diciembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, dentro de la acci�n de amparo promovida por Luis Fernando Solarte Marcillo contra la Superintendencia de Sociedades, tr�mite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1.���� El gestor del amparo reclama la protecci�n constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada con ocasi�n de las providencias Nos. 801-007554 de 23 de mayo de 2014 y 810-012248 de 17 de septiembre de 2015, emitidas dentro del juicio verbal sumario de impugnaci�n de actas de asamblea que en su contra, de CSS Constructores S.A., C.A.S.S., C.B., C. y P.F.S.E.�quez promovieron Luis Fernando, D.A. y G.D.S.V..

Solicita, entonces, concretamente, que se ordene al Despacho convocado, �declare SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO el Auto No. 810-012248 del 17 de septiembre de 2015 y �adoptar las dem�s medidas y decisiones encaminadas a lograr la protecci�n efectiva del derecho fundamental vulnerado, valorando en debida forma y considerando las pruebas indicadoras de la validez, eficacia y oponibilidad de la cl�usula compromisoria respecto de los se�ores LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, D.A.S.V. y GABRIEL DAVID SOLARTE VIVEROS (fl. 17 cdno. 1).

2.���� En apoyo de tales pretensiones, aduce en s�ntesis, que L.F., D.A. y G.D.S.V. adquirieron la calidad de accionistas de la sociedad CSS Constructores S.A., por adjudicaci�n realizada en el juicio de sucesi�n de su padre L.H.�ctor S.S. (q.e.p.d.).

Asevera que desde el momento en que los prenombrados se�ores ocuparon la �posici�n contractual que ten�a el causante en la compa��a mencionada, �exteriorizaron su voluntad de adherirse al contrato social en su integridad, incluida la cl�usula compromisoria pactada en �ste.

Asegura que Luis Fernando, D.A. y G.D.S.V. presentaron demanda en su contra y el de CSS Constructores S.A., de C.A.S.S., de C.B., de C. y P.F.S.E.�quez, con el prop�sito de obtener la declaratoria de ineficacia de las decisiones adoptadas en la asamblea de accionistas celebrada el 13 de febrero de 2012.

Sostiene que mediante prove�do de 23 de mayo de 2014 la Superintendencia de Sociedades admiti� el escrito inaugural, determinaci�n frente a la que formul� recurso de reposici�n alegando la falta de competencia de ese despacho para adelantar el tr�mite aludido, con sustento en la existencia de la cl�usula compromisoria contenida en el art�culo 64 de los estatutos de la compa��a referida.

Se�ala que en auto de 17 de septiembre de 2015 la entidad atacada desestim� el mecanismo horizontal, tras considerar que los demandantes no expresaron �positivamente� la voluntad de acogerse a la cl�usula compromisoria para �resolver sus conflictos�.

Indica que la anterior determinaci�n desconoce la garant�a invocada, toda vez que la autoridad censurada valor� �de manera arbitraria�, dice, los elementos de convicci�n obrantes en el expediente, pues omiti� apreciar que los demandantes realizaron �actos inequ�vocos� que dan cuenta de �su consentimiento en relaci�n con la cl�usula compromisoria�, como aceptar la adjudicaci�n de las acciones en el juicio de sucesi�n de su padre e intervenir en el tr�mite arbitral convocado por N.D. de Solarte y Mar�a Victoria Solarte Daza con base, precisamente, en la �cl�usula compromisoria� pactada en los estatutos sociales de CSS Constructores S.A.

Por �ltimo, refiri� que en pasada oportunidad la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot� ampar� su derecho fundamental al debido proceso �dentro de un proceso (�) que se tramitaba ante la Superintendencia de Sociedades y en el cual tambi�n se alegaba la existencia de la cl�usula compromisoria� (fls. 89 a 107 cdno. 1).

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La Superintendencia de Sociedades aleg� que la providencia cuestionada no fue un acto arbitrario o capricho, ya que se bas� en los �precedentes constitucionales m�s relevantes sobre la materia�, seg�n los cuales para acudir a la justicia arbitral debe mediar el �principio de habilitaci�n�, lo que quiere decir que �resulta imprescindible una manifestaci�n positiva de voluntad� por parte de las personas que pretenden resolver sus controversias en esa jurisdicci�n, presupuesto que no hall� acreditado en el asunto motivo de examen.

De otro lado, expres� que mediante sentencia de tutela de 24 de septiembre de 2015, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� neg� la protecci�n solicitada por el actor con sustento en hechos similares, decisi�n en la que se consider� que �no era posible forzar a un asociado a acudir a esa jurisdicci�n especial, sin mediar su consentimiento expreso� (fls. 112 a 116...

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