SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02565-01 del 08-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874020359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02565-01 del 08-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-02565-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 30-01-2013

REF. Exp. T. No. 11001 02 04 000 2012 02565 -01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por J.A.Y.C. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad y las Fiscalías Octava y Diecisiete de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El peticionario demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la investigación penal adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado.

2. Expone el actor, en síntesis, que el juez dictó un fallo “en un proceso donde hay muchas improcedencias en lo actuado en lo referente a los hechos donde fui condenado”, sentencia que confirmó el Tribunal,

3. Que “existieron muchas irregularidades en la parte acusatoria, en las versiones de los testigos y en las pruebas aportadas al proceso”, además no tuvo “una buena defensa técnica”.

4. Que la Fiscalía Octava “en sus planteamientos no fue clara y dejó muchas dudas que se pasaron por alto en el momento de emitir el fallo condenatorio, que es totalmente improcedente y viola garantías al debido proceso”.

5. Que la Fiscalía 17, lesiona “mis derechos” por adelantar una investigación “por los mismos hechos y argumentos ya debatidos ante el Juez 6 Penal de Medellín y la Fiscalía 8 de la misma unidad D.H.y D.I.H.”.

6. La acción inicialmente fue admitida por el Tribunal Superior de Medellín; empero al advertir el magistrado ponente que “al realizar la inspección judicial al proceso”, se estableció que esa Colegiatura había confirmado la sentencia de primera instancia que condenó al actor por el delito de homicidio múltiple, decidió remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Jueza informó que mediante sentencia de 26 de junio de 2009, se condenó a J.A.Y.C. a purgar la pena de 33 años de prisión por el delito de “homicidio agravado múltiple”; que posteriormente ese despacho judicial “pasó al Sistema Penal Acusatorio, por lo que el día 6 de julio de 2009 fue remitido el cuaderno a la oficina de apoyo judicial, para que el mismo fuera repartido a los juzgados de transición, según lo ordenado por el Acuerdo PSAA09-6055 del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiendo el mismo al Juzgado Séptimo Penal del Circuito y luego al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín”. Solicitó que como “no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional y se valoraron las pruebas para tomar la decisión”, se denegara el amparo (folios 99 y 100 cuaderno principal).

El magistrado ponente del Tribunal manifestó que “estimo que la acción constitucional es un mecanismo subsidiario, no sustitutivo o reemplazante de esos escenarios principales, y desde esta arista debe ser negada”; que mediante fallo de 11 de marzo de 2010, esa Corporación confirmó la sentencia de primera instancia; que el expediente, según los datos que reposan en el registro de actuaciones, fue remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito, “para que adelantara el trámite pertinente, dado que ninguna de las partes interpuso el recurso de casación(folio 101).

El Fiscal 17 expresó que conoce de la investigación radicada bajo el No. 7377, relacionada con los hechos reportados por el Comandante del grupo GAULA- Antioquia-, quien “dio cuenta de la muerte en combate el 1º de agosto de 2005 de dos individuos que a la postre fueron identificados como A.J.M.H. y M.E.A.C., quienes resultaron ser menores de edad oriundos del municipio de Caldas (Antioquia)”; que ordenó la práctica de inspección judicial al proceso No. 3482 que se adelantó en la Fiscalía Octava de esa Unidad por hechos similares a los antes enunciados, “en donde se investigaba a militares adscritos al GAULA- Antioquia y civiles del municipio de Caldas por la muerte de unos jóvenes acaecida el 21 de noviembre de 2005, hechos por los que, valga acotar, J.A.Y.C. y AUGUSTO A.S. fueron condenados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de 33 años de prisión como autores responsables del delito de Homicidio agravado múltiple de los jóvenes D.A.R. MESA, R.Y.S.M. y C.R.C.Z., decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín”.

Que el 2 de octubre de 2012, le fue resuelta la situación jurídica del accionante, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, determinación que “a la fecha no ha alcanzado ejecutoria por los inconvenientes derivados del cese de actividades por el paro judicial, que han impedido agotar los actos de notificación”.

Agregó que, como puede advertirse, se trata de “dos investigaciones diferentes” en las que tanto J.A.Y.C. como C.A.A.S. “participaron en calidad de ‘reclutadores’; para ninguno de ellos era desconocido el ‘procedimiento’ utilizado para ‘reclutar’ jóvenes de la localidad, en especial a aquellos que mantenían en el parque y que no tenían ocupación estable, de estratos bajos y algunos consumidores de sustancias estupefacientes, quienes bajo falsas promesas de obtener dinero fácil, eran conducidos hasta sitios aledaños para realizar ‘vueltas’, sin embargo, al arribar eran entregados a militares que previamente habían acordado con sus ‘colaboradores’ la forma en que serían ‘legalizados’ los muchachos, como en efecto aconteció no solo en el presente asunto, sino en otros casos acaecidos de manera coincidente en el municipio de Caldas (Antioquia) y atribuibles a efectivos del GAULA –Antioquia, como ciertamente lo señaló A.S. alias MEMIN bajo la gravedad del juramento, al sindicar a J.A.Y. de ser el responsable, junto...

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