SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73901 del 05-06-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7107-2014 |
Fecha | 05 Junio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 73901 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP7107-2014
Radicación N° 73901
Aprobado acta N° 172
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHON ARMANDO G.Z., en contra de la sentencia adoptada el 7 de mayo de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, J.A.G.Z. estuvo vinculado al Ejército Nacional en calidad de Suboficial, habiendo ingresado al escalafón el 3 de septiembre de 1991, hasta el 1º de abril de 1994, cuando fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
Aparece igualmente, que en el año 1991 mientras realizaba operaciones de contra guerrilla, G.Z. sufrió una lesión a nivel del hombro y la clavícula, por lo que previo al retiro del servicio y luego de ser sometido a las correspondientes valoraciones por parte de Sanidad Militar se convocó a Junta Médico Laboral, siendo definida mediante Acta No. 1734 del 28 de diciembre de 1993, donde se le calificó una disminución de la capacidad laboral del 11.5%.
Inconforme con la anterior decisión J.A.G.Z. promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y salud -entre otros- que considera vulnerados por Ejército Nacional, en tanto afirma que la Junta Médica de la Dirección de Sanidad incurrió en un error al determinar que la afectación en la salud había sido ocasionada en el servicio pero no por causa y razón del mismo, pues la lesión se presentó durante una acción de combate.
Asimismo, aduce que no se produjo su ascenso al grado Cabo Primero y que, por el contrario se desapareció el informe en el que daba cuenta del accidente sufrido.
Solicita, en consecuencia, que se conceda el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues de habérsele permitido continuar en el Ejército Nacional se habría hecho acreedor a una pensión y a otros beneficios legales.
II. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
El Suboficial Coordinador Área de Tutelas e Incidentes de Desacato - Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional acudió al trámite, indicando que el fundamento del retiro ordenado en el caso de J.A.G.Z. se...
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