SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73901 del 05-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874020404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73901 del 05-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7107-2014
Fecha05 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73901

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP7107-2014

Radicación N° 73901

Aprobado acta N° 172



Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).




V I S T O S



Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHON ARMANDO G.Z., en contra de la sentencia adoptada el 7 de mayo de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según lo refieren las diligencias, J.A.G.Z. estuvo vinculado al Ejército Nacional en calidad de Suboficial, habiendo ingresado al escalafón el 3 de septiembre de 1991, hasta el 1º de abril de 1994, cuando fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.




Aparece igualmente, que en el año 1991 mientras realizaba operaciones de contra guerrilla, G.Z. sufrió una lesión a nivel del hombro y la clavícula, por lo que previo al retiro del servicio y luego de ser sometido a las correspondientes valoraciones por parte de Sanidad Militar se convocó a Junta Médico Laboral, siendo definida mediante Acta No. 1734 del 28 de diciembre de 1993, donde se le calificó una disminución de la capacidad laboral del 11.5%.




Inconforme con la anterior decisión J.A.G.Z. promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y salud -entre otros- que considera vulnerados por Ejército Nacional, en tanto afirma que la Junta Médica de la Dirección de Sanidad incurrió en un error al determinar que la afectación en la salud había sido ocasionada en el servicio pero no por causa y razón del mismo, pues la lesión se presentó durante una acción de combate.




Asimismo, aduce que no se produjo su ascenso al grado Cabo Primero y que, por el contrario se desapareció el informe en el que daba cuenta del accidente sufrido.




Solicita, en consecuencia, que se conceda el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues de habérsele permitido continuar en el Ejército Nacional se habría hecho acreedor a una pensión y a otros beneficios legales.




II. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA




El Suboficial Coordinador Área de Tutelas e Incidentes de Desacato - Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional acudió al trámite, indicando que el fundamento del retiro ordenado en el caso de J.A.G.Z. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR