SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00388-01 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00388-01 del 17-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11915-2018
Fecha17 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00388-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11915-2018

Radicación nº 11001-22-10-000-2018-00388-01

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se desata la impugnación planteada por Magaly C.B. contra el fallo emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes del expediente radicado bajo el número 2016-00328.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, solicitó que en virtud del amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «confianza legítima» y libre desarrollo de la personalidad, se ordene al estrado convocado «que proceda, previo el desarchive, a reactivar y reanudar la actuación dentro del juicio de divorcio No. 2016-0328 de conformidad con lo previsto por el literal f) del artículo 317 del C.G.P.».


Como soporte de su queja adujo que en virtud de las dificultades generadas para notificar al demandado, a raíz del cambio de su residencia, se decretó el desistimiento tácito de la actuación. Sin embargo, anotó que de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 317 del Código General del Proceso ésta debe continuarse, a lo que se ha negado el Juzgado reprochado, pues no tuvo en cuenta el memorial de 12 de marzo de 2018, a través del cual aportó una nueva «dirección» del reconvenido, ni el del 20 de junio siguiente, en el que pidió el cumplimiento de dicho precepto, al que no le dio trámite porque el «expediente» fue objeto de archivo definitivo.


2. El servidor fustigado remitió el expediente acusado, sin discurrir sobre el auxilio impetrado.


Los demás vinculados guardaron silencio.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo luego de hacer un recuento del procedimiento recriminado y precisar que la decisión confutada es la providencia de 17 de octubre de 2017, a través de la cual se decretó el «desistimiento tácito del proceso», destacó que no se cumplen con los requisitos de subsidiariedad y temporalidad del resguardo, «pues la accionante no hizo uso de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento para controvertir» esa determinación e impulsó el «reclamo constitucional» en un término superior a seis meses desde su ejecutoria.


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