SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68549 del 22-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 68549 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ L.B.C.
Aprobado acta N° 270
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Decide la Corte la impugnación propuesta por el accionante GUILLERMO EUGENIO GONZÁLEZ DIEZ, contra el fallo de tutela emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Pereira el 8 de julio de 2013, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de la Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano G.E.G. DIEZ promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de habeas data y petición que estima conculcados por el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de la Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
En sustento del amparo pretendido, refiere el actor que desde el año 2007 es propietario de la motocicleta de placa QUK-52A, respecto de la cual ha cancelado impuestos.
Relata que en el mes de de junio 2012, recibió una cuenta de cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá por la suma de $ 38.000, por concepto de derechos de semaforización correspondiente a la motocicleta de placa BOW-23, la cual procedió, sin percatarse, a cancelar.
Indica que este año recibió nuevamente la cuenta de cobro por la motocicleta en mención, situación que lo sorprendió y que lo llevó a elevar una solicitud ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá para que le diera una solución a la misma, teniendo en cuenta que siempre ha residido en el eje cafetero y que no es el propietario de la motocicleta de placa BOW-23.
Ante tal pedimento, se le contestó mediante escrito del 14 de mayo de 2013, en el sentido de informarle que su petición había sido remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como se precisó que la motocicleta de placa BOW-23 se encuentra registrada a su nombre desde el 10 de julio de 2007.
La Subdirectora de Impuestos a la Propiedad de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, por su parte, le indicó mediante oficio del 12 de...
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