SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69067 del 12-09-2013
Número de expediente | T 69067 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 304-
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por H.A.B.M., quien acude a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 12 Laboral del Circuito, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la tercera edad y al debido proceso.
A la presente acción fueron vinculados la Caja Agraria en Liquidación y Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. H.A.B. MONTES, a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional al tiempo laborado y la indexación de la primera mesada.
1.2. El 13 de marzo de 2006[1] el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín absolvió de todas las pretensiones a la entidad demanda.
1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 30 de agosto siguiente[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.
1.4. El fallo fue impugnado en casación y el 23 de enero de 2008[3] la Sala Laboral de esta Corporación resolvió casar la sentencia y, en su lugar, condenar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. a reconocer la pensión de jubilación sin la indexación solicitada.
1.5. H.A.B. MONTES presentó acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la presunta vulneración sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la tercera edad y al debido proceso, por haberle negado la indexación de la primera mesada pensional.
Señaló que su estado de salud es un factor relevante que debe ser tenido en cuenta para conceder la indexación, toda vez que debe sufragar todos los gastos del hogar y los adicionales que se generan por su enfermedad.
Indicó que en varias oportunidades ha tenido que acudir a la ayuda económica de sus amigos y familiares y aunque ha contado con la colaboración de sus hijos, ella no puede ser permanente, ya que ellos tienen sus propias obligaciones.
Solicitó anular de manera parcial las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral y, en consecuencia, emitir una nueva, donde se le reconozca su derecho.
2. Las respuestas
2.1. Sala de Casación Laboral
La Magistrada Ponente indicó que en el presente asunto no se cumple el requisito de inmediatez, ya que la decisión que se cuestiona fue proferida el 23 de enero de 2008.
Aseguró que la determinación fue emitida de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales.
2.2. Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín
El titular remitió copia de la providencia emitida en primera instancia.
2.3. Ferrocarriles Nacionales de Colombia
El Director General reseñó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en “vía de hecho”, pues su decisión se profirió con fundamento en las normas aplicables al caso y las pruebas aportadas al sumario.
Pidió negar la acción de tutela, por carencia actual del objeto y cosa juzgada.
CONSIDERACIONES
- Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron al interesado sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la tercera edad y al debido proceso, por haberle negado la indexación de la primera mesada pensional.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2.- La procedencia excepcional de la tutela
contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es, no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior, para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:
“La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”. (Sentencia T-780 de 2006). N. y subrayas fuera del original.
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de índole específico, que apuntan a la procedencia misma de la tutela[4]. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se interponga dentro de un término razonable y justo (principio de inmediatez).
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la...
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