SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81659 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81659 del 23-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14143-2018
Fecha23 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81659
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL14143-2018

Radicación n° 81659

Acta 40

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los señores A.T.C.M., S.A.A.C. y LUIS FERNANDO ANGULO CONTRERAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 12 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa con demanda de reconvención, que la señora G.E.S.P. promovió en contra de A.T.C.M..

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que el 20 de enero de 2009 su progenitora A.T.C.M., en su «representación», pues para esa fecha eran menores de edad, celebró contrato de promesa de compraventa con G., J.A.S.P., B.S.P. y F.S.P., respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 060-106778.

Que el 17 de junio de 2009, cumplieron todas las obligaciones a su cargo y que fueron pactadas en el contrato, entregando el saldo del precio al encargado F.S.P. y la corredora de finca raíz; que «la escritura no se encontraba lista para su firma por estar el inmueble prometido embargado y se les devolvió el saldo pagado, comprometiéndose la parte incumplida en devolverles el valor de la cuota inicial recibida más el pago de la cláusula penal, obligación que no cumplieron porque ya se habían consumido ese dinero y pidieron un plazo de 15 días para solucionar lo del embargo y corrernos la escritura autorizándonos el descuento de la cláusula penal en el precio», estando todavía el inmueble embargado y con deuda de impuestos.

Que la señora G.S.P. promovió proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa con demanda en reconvención contra A.T.C.M.; que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, despacho que por sentencia del 31 de enero de 2018, negó las pretensiones de la demanda y las de la demanda de reconvención, y declaró «la disolución del contrato de promesa de venta de inmueble, celebrado entre A.T.C.M. y G.E.S.P. y los litisconsortes de la parte activa señores J.A.S.P., B.M.P.S. y F.S.P. el día 20 de enero de 2009, sobre el cual versa la presente actuación, por mutuo disenso tácito»; igualmente, ordenó a «G.E.S.P., y los litisconsortes de la parte activa […], restituir a A.T.C.M., la suma de $50.000.000, que le fue entregada como parte del precio pactado en el contrato, proporcional a lo recibido por cada uno de ellos, una vez adquiera firmeza ésta, […]», y a su vez, dispuso que la señora C.M., «restituyera a los señores G.E.S.P. y J.A.S.P., el porcentaje correspondiente de su propiedad, esto es, el 75% del inmueble identificado con FMI n.º 060-106778».

Que al resolver el recurso de alzada, el Tribunal Superior de Cartagena por pronunciamiento del 30 de julio de 2018, revocó el fallo proferido por el a quo, y en su lugar, declaró probada la excepción de «contrato incumplido por parte de los promitentes vendedores», respecto de la demanda principal, aunque «no se les reconoció su derecho […] a recibir el valor total de la cláusula penal», y sólo se condenó a ello proporcionalmente a G. y J.A.S.P., sumas que les «resultan irrisorias», pues dicen, se debió imponer dicho pago a los restantes contratantes.

Que aunque en el marco de un proceso ejecutivo seguido en contra de J.A.S.P., se dispuso el embargo de la cuota parte de propiedad de este y en el contrato se estipuló que el predio se entregaría saneado, el juez plural no solo guardó silencio respecto del pago de impuestos y la cancelación de las medidas cautelares, sino que ordenó a aquél la devolución de la suma que se le había entregado en un principio «simplemente indexada […], sin la acusación (sic) de intereses moratorio máximos legales».

Que si bien en la parte considerativa del fallo cuestionado se apreció que la enajenación prometida comprendía la totalidad del inmueble, en la resolutiva, el Tribunal omitió pronunciarse respecto de la fecha, hora y lugar en la que se celebraría la escritura pública que perfeccionaría el negocio; sin embargo, dispuso que la venta prometida sería de cuotas partes.

Que en su sentir, la providencia emitida por el juez colegiado es incongruente, inclusive de cara a las agencias en derecho que se fijaron, las que señalan como «irrisorias».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a «la nulidad de pleno derecho de pruebas obtenidas con violación del debido proceso, a acceder libremente a una recta y cumplida administración de justicia», a la defensa, a la «seguridad jurídica de los fallos judiciales, […], a la congruencia», a la igualdad, a la «aplicación de preferencia de la ley permisiva o favorable», y a la «propiedad privada», y en consecuencia, pidieron que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena «declarar la ilegalidad de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia […] proferida el 30 de julio de 2018», y que se disponga «el cumplimiento forzado del contrato», procediendo con el «saneamiento del inmueble», a más de fijar «la nueva fecha, hora y Notaría para que se suscriba la escritura pública de compraventa».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 5 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los intervinientes en el proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa con demanda de reconvención, que G.E.S.P. promovió en contra de A.T.C.M., para que hicieran uso del derecho de defensa.

Los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, manifestaron que el amparo está llamado al fracaso, pues en la decisión criticada, como quiera que se perseguía el cumplimiento contractual «para hacerla posible, y con la finalidad de evitar la indefinición de la situación de cara a los intereses de la parte cumplida, se adoptó un criterio de equidad que atendiera a las particularidades del caso. Esto significa que la parte resolutiva del fallo no recoge en estricto sentido la voluntad de los contratantes, ni las pretensiones de la...

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