SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96237 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96237 del 01-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96237
Número de sentenciaSTP1273-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP1273-2018

Radicación n.º 96237

Acta 27

Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por H.A.B.Á., frente a la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, vida digna y estabilidad laboral reforzada.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifiesta el accionante que fue trabajador de la Fiscalía General de la Nación desde el año 1988 hasta el 30 de junio de 2017, cuando el cargo de Subdirector Seccional de la Policía Judicial CTI que ocupaba fue suprimido, motivo por el cual desde el 1º de julio del año en curso se encuentra sin salario e inactivo en seguridad social aun cuando es padre cabeza de familia pues su esposa e hijos dependen económicamente de èl, además padece de cáncer de colon lo que le impide llevar una vida normal y lo hace una persona de especial protección constitucional teniendo en cuenta que no puede costearla, de lo cual tenía conocimiento la accionada. Asegura que actualmente mantiene con diarrea y con bajo peso por el estrés, motivo por el cual presentó acción de tutela donde le concedieron una protección de 3 meses d salud que en realidad no cubre en su totalidad el tratamiento de su enfermedad.

Solicita el reintegro a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, el cual se debe realzar sin solución de continuidad por lo que deben serle cancelados los salarios dejados de percibir. Así mismo, hacerse efectiva la sanción establecida en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, es decir, el pago de los 180 días de salario por haber sido despedido aun contando con protección laboral reforzada y sin permiso del Ministerio de Trabajo.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado el demandante presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda y aseguró que la primera acción de tutela fue instaurada contra una entidad diferente a la accionada en el presente trámite.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si R.A.M.A. incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.

2. La temeridad en el uso de la tutela

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se constató que el accionante acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza.

Sobre el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a través de la cual negó el amparo propuesto por el actor, así:

[…] Indica que se encuentra afiliado al régimen contributivo de COOMEVA EPS, como empleado dependiente de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Subdirector del CTI en Sincelejo Sucre, desde el 01 de agosto de 2004, como se puede verificar en el certificado de afiliación en estado activo.

[…]

A la Fiscalía General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR