SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00015-01 del 17-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5000122130002017-00015-01 |
Número de sentencia | STC3812-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Marzo 2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC3812-2017
Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00015-01
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 15 de febrero de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por María Victoria Rojas Rojas contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por el accionado.
2. Como respaldo de su reproche manifiesta que fue demandada por Fernando Rojas Rojas, en juicio de “rendición provocada de cuentas” ante el estrado aquí convocado, litigio zanjado en providencia de 7 de diciembre de 2012, mediante la cual se aprobaron los balances financieros allí aportados.
Arguye que en ese asunto a solicitud de la parte actora, el tutelado libró mandamiento ejecutivo por el monto allí aprobado, sin embargo, el mismo fue revocado por el querellado, al prosperar el recurso de reposición ejercido por la aquí interesada contra dicha disposición.
Se duele la gestora porque el despacho acusado el 30 de mayo de 2014 adicionó oficiosamente el mentado auto aprobatorio de cuentas, argumentando que “por error involuntario” se omitió incorporar en él, la formalidad que permitía el cobro del valor reconocido.
Sostiene que interpuso los remedios ordinarios frente a la anterior determinación, por considerarla una vía de hecho, empero, los mismos se desestimaron.
3. Implora ordenar al convocado, “declarar la nulidad” del memorado pleito, a partir del proveído que agregó la orden de pago censurada.
1.1. Respuesta del accionado
El estrado fustigado manifestó que el presente amparo “(…) no cumple con los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad, [por cuanto], la controversia [planteada] se resolvió desde hace aproximadamente siete (7) meses (…)” (fls. 68).
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La sentencia impugnada
Desestimó el ruego, porque la decisión censurada “(…) no se muestra antojadiza, ni mucho menos huérfana de motivación, sino que es producto de una posición jurídica de cara a la situación fáctica que enseña el infolio, de manera que no es dable la intervención del Juez constitucional para invalidarla, so...
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