SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26954 del 04-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874020536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26954 del 04-10-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26954
Fecha04 Octubre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

16

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Tutela No. 26954


Acta No. 34




Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011)



Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL DUARTE QUINTERO quien actúa en nombre propio y en su calidad de representante legal de la sociedad COSMITET LTDA. – CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LTDA. contra la SALA DE LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y a la señora LUZ M.M.L. representante legal del menor JOHAN ANDRÉS VALENCIA MUÑOZ.



I -. ANTECEDENTES



1. Los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifiesta que ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán se adelantó acción de tutela por Luz Mirian Muñoz Leyton en representación del menor Jhoan Andrés Valencia Muñoz contra Cosmitet Ltda., en la que se tutelaron, en primera instancia, los derechos fundamentales del menor accionante.


Interpuesto el incidente de desacato, el citado juzgado ofició al director de la accionada, para que dentro del término concedido para ello, manifestara el motivo por el cual no se había dado cumplimiento integral al fallo de tutela.


A este requerimiento contestó C.L.. informando que el medicamento Gain Plus tarro por 900 mg, así como el Omeprazol Magnésico y los demás prescritos por el médico tratante, habían sido autorizados para ser entregados al accionante.


En auto calendado de 20 de marzo de 2010, el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán declaró el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la entidad accionada e impuso sanción de arresto por cinco días a su representante legal y, multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, decisión que le fue debidamente notificada.


Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010, C.L.. aportó al juzgado del conocimiento, copia de los comprobantes de entrega de los medicamentos requeridos por el accionante, los que cuentan con la firma de recibido a conformidad por el padre del menor, escrito que le fue remitido tanto al juez de primera instancia como al que resolvió la consulta del incidente de desacato.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, mediante proveído calendado de 23 de marzo de 2010, surtió el grado de consulta y confirmó íntegramente la providencia consultada, sin tener en cuenta que la orden de tutela ya había sido cumplida.


El 5 de abril de 2010, los padres del menor accionante presentaron ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán memorial en que solicitaban el desistimiento de las sanciones impuestas al representante legal de la entidad accionada, por cumplimiento cabal de lo dispuesto en el fallo de tutela, petición a la que no accedió el citado despacho judicial.


Posteriormente, el aquí accionante actuando a nombre propio así como en calidad de representante legal de Cosmitet Ltda., instauró acción de tutela en contra de La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán, con el fin de obtener la protección de sus derechos.


La mencionada acción fue admitida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Popayán, quien el 2 de junio de 2010, negó por improcedente la acción constitucional.


La apoderada judicial de la parte accionante impugnó tal decisión dentro del término legal, recurso que fue concedido por el tribunal y remitido para su estudio a la Sala de Casación Civil de esta Corte.


Esta corporación, el 7 de julio de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela, desde el mismo auto que la admitió, pues allí debió notificarse a la señora Luz Mirian Muñoz Leyton en calidad de representante legal del menor J.A.V.M., sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C.P.C., providencia que se le notificó, entre otros, al aquí accionante en su calidad de representante legal de Cosmitet Ltda..


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, resolvió acatar lo ordenado por la Sala de Casación Civil de esta Corte y para ello, avocó el conocimiento de la acción mediante auto calendado de 29 de julio de 2010, en el que ordenó la vinculación de la madre del menor Jhoan Andrés Valencia Muñoz.


Señala el aquí accionante que el auto que avocó conocimiento dentro de la referida acción constitucional no le fue notificado en su calidad de afectado directo y, menos aún, en su calidad de representante legal de la sociedad Cosmitet Ltda. – Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda..


El 6 de agosto de 2010, el tribunal accionado negó por improcedente la acción de tutela, la que tampoco le fue notificada al señor Duarte Quintero, en su calidad de accionante y de representante legal de la parte actora.


Advierte que sin tener conocimiento de las resultas de la citada acción de tutela, específicamente de lo decidido en sentencia de 6 de agosto de 2010, “de manera intempestiva y sorpresiva”, trece meses después de haberse emitido dicho fallo, recibió en su oficina notificación proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán, en el que le comunicaba decisión del 9 de septiembre de 2011, en la que se dispuso levantar la suspensión decretada como medida provisional y dar estricto cumplimiento al auto interlocutorio de 10 de marzo de 2010, confirmado en proveído de 23 del mismo mes y año por el tribunal accionado, a través de los cuales se le impartió sanción por desacato.


Se duele el accionante del trámite dado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán a la acción de tutela que interpusiera contra el Juzgado...

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