SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01639-00 del 09-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874020549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01639-00 del 09-08-2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01639-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D. C, nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en S. de 8 de agosto de 2012).

R.. Exp. 11001-02-03-000-2012-01639-00

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por la señora Y.S.A. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., integrada por los Magistrados A.R.A., C.S.X.R. y T.C.R.A. trámite al cual fueron citados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de la referida localidad y L.A.B.V..

ANTECEDENTES

1. El apoderado reclamó para su representada el resguardo del derecho al debido proceso y con tal fin pidió la revocatoria de la providencia de 9 de julio de 2012 por “incurrir en falta de motivación y desconocimiento de precedentes judiciales” y “se advierta al Tribunal Superior de S.M. S. Civil sobre que su argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o en ultimas inexistente, en el análisis de la prueba pericial del avalúo” (fl. 205) decretado dentro del trámite cuestionado.

En apoyo de lo deprecado, en síntesis, expresó que M.S.G. en vida dio en garantía de un crédito su vivienda familiar, a través de un contrato de venta con pacto de retroventa a L.A.B.V., por la suma de $20.000.000.oo, bien que para la fecha de la convención tenía un valor de $50.000.000.oo.

Agregó que el nombrado S.G. “pagó el precio de la retroventa de su vivienda mediante autorizaciones o poderes otorgados a L.A.B.V. para que reclamara su pensión de jubilación, siendo por este aceptado el pago, pero aduciendo que dicho pago fue destinado a otros crédito distinto; el asunto es objeto de un proceso ordinario, hoy se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de S.M.” (fl. 195).

Indicó que B.V. inició proceso reivindicatorio a fin de obtener la entrega “del inmueble garantía de su crédito”, que adelantó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M., Despacho que declaró “probada [la] excepción propuesta de lesión enorme, porque este Juzgado encontró probado que la compraventa se hizo por debajo de la mitad del precio justo” (fl. 196), providencia que revocó la S. accionada “incurriendo en una manifiesta vía de hecho, con una decisión que de bulto contiene una falta de motivación y desconocimiento de los precedentes judiciales, rechazando la realidad del proceso contenida en las pruebas legalmente obtenidas, particularmente la prueba pericial -avalúo- donde se relata que el inmueble para la época de la negociación o compraventa, tenía un valor superior al doble del precio pagado, acogiendo el avalúo catastral que fue aportado con el memorial de apelación, constituyéndose en documento que no puede tenerse como una prueba legal y oportunamente allegada al proceso” (fl. 196).

Finalizó expresando que la gestora actualmente reside en el bien junto con sus menores hijos y “constituye éste su único patrimonio y vivienda familiar” (fl. 196).

2. Los Magistrados integrantes de la S. accionada, solicitaron denegar la protección en cuanto la providencia que a través de esta acción se ataca, tiene soporte en los medios de convicción acopiados al proceso, pues en cuanto a los motivos de inconformidad de la gestora es claro que “el peritaje no ofrecía firmeza y claridad, motivos que conllevaron a que la S. en su estudio no lo estimara como un elemento de prueba contundente y tajante para evaluar las excepciones traídas por el extremo pasivo” (fl. 224).

CONSIDERACIONES

1. Analizados los fundamentos de la queja constitucional y los documentos que fueron allegados, la Corte concluye, a diferencia de lo expresado por la accionante, que la providencia de 9 de julio de 2012, se encuentra sustentada en las pruebas obrantes en el expediente a la que los Juzgadores le dieron fuerza de convicción suficiente para adoptar tal determinación, sin que esa labor valorativa pueda ser catalogada de arbitraria o caprichosa.

2. En el asunto materia de estudio se tiene que inicialmente L.A.B.V. promovió demanda reivindicatoria frente a M.F.S.G. que correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M. , en orden a obtener la restitución del inmueble situado en la carrera 17, 10-53, casa 2, manzana 7 de la Urbanización Los Almendros de esa localidad, por haberlo adquirido de su propietario a través de escritura pública 2516 de 11 de noviembre de 2004, corrida en la Notaría Segunda del mismo lugar.

Notificado el libelo el...

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