SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72119 del 13-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874020580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72119 del 13-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3051-2014
Número de expedienteT 72119
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP3051-2014

Radicación n° 72119

Acta No. 75.

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.E.G.Q., en relación con el fallo de tutela proferido el 31 de enero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual le negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y trabajo, entre otros.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Refiere el actor que participó en la convocatoria número 128 de 2009, adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- mediante Resolución número 1245 del 6 de noviembre de 2009, para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de la Unidad Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el empleo denominado “Ejecutor de Cobro”, Código Gestos IV, Grado 04, identificado con el código OPEC 201183 del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial.

Explica que una vez agotadas las fases del concurso que adelantó la Universidad San Buenaventura de Medellín, mediante Resolución número 0055 del 21 de enero de 2013, la CNSC conformó y publicó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del cargo de ejecutor de cobro, código gestos IV 304, grado 04 de la DIAN; en la que se ocupa el puesto 112. Posteriormente, en Resolución número 108 del 4 de febrero de 2013 de la CNSC, modificó la lista. Conservando el puesto, sin que se solicitaran la exclusión de alguno de los participantes.

Refiere que con Resolución 00045 del 8 de marzo de 2013, iniciaron los nombramientos en período de prueba de la lista de elegibles para el cargo de Ejecutor de cobro; sin embargo, solamente proveyeron 91 de las 105 vacantes, absteniéndose la DIAN de nombrar los 14 restantes. Posteriormente, la CNSC autorizó a la DIAN para que siguiera utilizando la lista y nombrara a los siguientes elegibles; así, conforme al orden de elegibilidad en el banco de datos, quien seguía en turno era él, para lo cual le fue asignada la ciudad de Medellín como plaza para el desempeño del cargo.

No obstante, la DIAN expidió la Resolución número 00029, del 13 de diciembre anterior, absteniéndose de nombrarlo en periodo de prueba por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el empleo denominado “Ejecutor de cobro”, pues no acreditó tres (3) años de experiencia relacionada, acto administrativo contra el que interpuso recurso de Reposición el 26 de diciembre siguiente. Considera que esa vía judicial se torna en residual ante la violación de un derecho Constitucional, pues la DIAN se torna 60 días para dar respuesta a la alzada, lo que ocurriría después del 12 de febrero de 2014, fecha en que termina la vigencia de la lista de elegibles.

Insiste en que ese acto administrativo es ilegal, erróneamente alude a J.E.Q.G. y no G.Q., se expidió por fuera de los términos establecidos por el Decreto 1950 de 1973 y por la Ley 190 de 1995, sin que la misma DIAN solicitara en tiempo de Ley su exclusión de la lista de elegibles por no requisitos exigidos en la convocatoria.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicitó se tutele los derechos fundamentales reclamados, y, en ese sentido, se ordene a las entidades accionadas dejar sin efectos el acto administrativo cuestionado, para que, en su lugar, procedan a efectuar su nombramiento en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó.

  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS

1. Comisión Nacional de Servicio Civil.

Indicó que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa para controvertir las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de la Convocatoria 128 de 2009, como son las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho. Refirió que en sede de tutela no se puede realizar un juicio de legalidad de los actos administrativos, por cuanto dicha facultad corresponde a los jueces de esa jurisdicción.

Adujo que, ciertamente, luego de evacuar cada una de las etapas del proceso de selección, conformó la respectiva lista de elegibles para el empleo denominado Ejecutor de Cobro, Gestor IV Código 304 Grado 4, y posteriormente le comunicó a la DIAN sobre la firmeza de aquélla para que procediera a efectuar los nombramientos de rigor en estricto orden de mérito, dentro de los 10 días siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo 108 de 2009.

No obstante, dicha entidad informó que se abstendría de nombrar al actor, quien se encuentra en esa lista, por el no cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo, específicamente el de experiencia relacionada, actuación que, dice, estar ajustada a derecho, ya que es una obligación de toda entidad, al momento de establecer si procede o no el nombramiento, verificar si el concursante cumple o no con las exigencias del cargo, aun cuando exista una lista de elegibles en firme. Son a los representantes legales de las entidades a quienes les compete efectuar los nombramientos y dar posesión en periodo de prueba, para lo cual deben acatar lo previsto en el Decreto 1950 de 1973, ley 190 de 2005 y el Decreto 2718 de 1984, en donde se exige nuevamente la verificación de esos presupuestos requeridos para el ejercicio del empleo.

Por ello, considera desacertado argumentar que por el hecho de que la etapa de verificación de requisitos hubiera sido superada por el accionante, esa entidad y la DIAN perdieron competencia para volver a pronunciarse sobre ese tópico, pues la actuación administrativa no ha culminado para esos momentos.

2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Se opuso a la procedencia del amparo solicitado, considerando que éste no es la vía para controvertir los actos administrativos como el censurado por el actor, puesto que se cuenta con varios mecanismos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tal fin. Sin embargo, defendió la legalidad de su decisión, argumentando que los documentos aportados por el actor no acreditaron los requisitos de experiencia relacionada durante 3 años para acceder al cargo a que aspira, siendo el deber de esa entidad adelantar las acciones de verificación y control a fin de garantizar la prevalencia del principio de mérito, como lo es abstenerse de nombrar a quien no acredite el cumplimiento de las exigencias y competencias requeridas para el desempeño del empleo, tal como lo indican los articulo 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, y los cánones 4 y 5 de la Ley 190 de 1995, con sujeción al artículo 2º de la Resolución 3260 de 2012 que dice: «…De conformidad con los dispuesto en los 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidad nominadora, antes de efectuar el nombramiento o dar posesión, verificar el cumplimiento de los requisitos y cualidades de las personas designadas para el desempeño de los empleos».

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la sentencia referenciada, decidió no amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante, considerando que en contra de la Resolución censurada se interpuso recurso de reposición, el cual está en trámite y constituye otro mecanismo que desplaza la acción de tutela, como también lo es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ante quien debe entrar a discutirse la legalidad ese acto administrativo. No obstante, añadió que la DIAN tenía el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de las personas que van a ocupar los cargos...

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