SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36197 del 06-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874020618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36197 del 06-03-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 36197
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Tutela No. 36917


Acta No. 07



Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por la entidad accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 17 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que promoviera O.O. NÚÑEZ en contra de la entidad impugnante.


I -. ANTECEDENTES



1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.


Señala que participó en la convocatoria No. 001 de 2005, superando las etapas señaladas en ella y participando en la oferta hecha por la comisión para el empleo 53480, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06 en la Secretaría de Educación de Cundinamarca, cargo en el cual ocupó el primer lugar para una vacante.


Conforme a lo anterior, la Comisión Nacional de Servicio Civil, expidió la Resolución No. 3384 de 30 de junio de 2011, a través de la cual conforma la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo al cual se inscribió el accionante, publicada ese mismo día en el portal de Internet, restando la publicación de la firmeza de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria.



Con posteridad a la consolidación de los resultados finales de las pruebas y a la expedición de la lista de elegibles para el empleo 53480 de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el 7 de julio de 2011, se promulga el Acto Legislativo No. 04 de 2011, por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política y se otorga puntajes preferenciales a los funcionarios que estando en situación de provisionalidad o encargo, se encuentren inscritos dentro del concurso de méritos para acceder a cargos públicos, lo que conllevó a que la comisión, el 15 de julio de 2011, expidiera un comunicado sobre la aplicación del referido acto legislativo, en el que sin expresar decisión alguna sobre las listas de elegibles que quedaban pendientes de su firmeza, retira y detiene su publicación.

Señala que habiéndose publicado el 30 de junio de 2011 la lista de elegibles contentiva de la Resolución No. 3384 empleo 53480 denominación Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 Grupo I Etapa II entidad Secretaría de Educación de Cundinamarca, no le era viable a la comisión no publicar la firmeza de la lista de elegibles, por ser actos de carácter particular y concreto que han generado derechos adquiridos para los concursantes, y de otra por cuanto dicho acto legislativo no fue promulgado durante la consolidación de resultados, ni durante la publicación de la lista de elegibles, ni mucho menos durante el término de reclamación que otorga la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los actos expedidos con ocasión de la publicación de las listas.


Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales deprecados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que una vez publicada la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3384 del 30 de junio de 2011, proceda de igual forma, a reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba del accionante, en el empleo No. 53480 ofertado en el Grupo 1 Etapa II, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, Secretaría de Educación de Cundinamarca, comunicando esta decisión a la entidad nominadora.


2. Mediante providencia calendada de 17 de enero de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ concedió la protección peticionada, al considerar que las listas de elegibles proferidas con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 04 del 07 de julio de 2011, no pueden reformarse con apoyo en la reforma introducida por el nuevo texto constitucional; ni el proceso de selección, interrumpirse o modificarse, por razón de un mecanismo extraordinario de ingreso a la carrera administrativa, que...

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