SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99328 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99328 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteT 99328
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8991-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP8991-2018

Radicación n.° 99328

Acta 228

B.D.C., julio doce (12) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la ciudadana FILENA TORRES DE PINEDA contra el fallo proferido el 15 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente la acción de amparo promovida a instancias de la prenombrada frente al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que corresponde resolver en el presente asunto, se destacan como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:

(i) Que mediante Escritura Pública n.° 1122 del 27 de abril de 2011 la señora E.Z.V. vendió a la accionante FILENA TORRES DE PINEDA el inmueble identificado con folio de matrícula n.° 370-96702;

(ii) Que la señora TORRES DE PINEDA, trasfirió el aludido bien al ciudadano M.A.A.C., a través de Escritura Pública de compraventa n.° 2679 del 25 de julio de 2014;

(iii) Que el señor A.C. promovió demanda verbal de saneamiento por evicción en contra de la actora FILENA TORRES DE PINEDA, proceso que cursa en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, bajo el número de radicación 76-001-31-03-008-2017-00229-00, del cual se le dio aviso a la antes mencionada el 28 de abril de 2018;

(iv) Que el referido proceso civil tuvo como génesis la sentencia n.° 078 del 7 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali –en el marco del proceso penal con radicación 76001-61-00-199-2014-01741-00– mediante la cual: (a) se declaró penalmente responsable a la señora E.Z.V. por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público y fraude procesal; (b) se dispuso la cancelación de las anotaciones 26 a 33 del folio de matrícula inmobiliaria n.° 370-96702; (c) se anularon los actos contenidos en varias Escrituras Públicas, entre ellas, las identificadas con los números 1122 del 27 de abril de 2011 y 2679 del 25 de julio de 2014; y (d) se ordenó la restitución del inmueble con folio de matrícula n.° 370-96702 al señor J.T.H.;

(v) Que el aludido proceso penal se originó con denuncia penal del 25 de junio de 2014 en la que se sindicó a la señora E.Z.V. de haber enajenado el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 370-96702 de propiedad de J.T.H. –ya fallecido– valiéndose de un poder falso; cargos que fueron aceptados por la indiciada en audiencia del 10 de marzo de 2016 y, que desencadenaron la sentencia condenatoria dictada en su contra el día 7 de septiembre de esa anualidad.

2. De acuerdo a la anterior reseña procesal, la parte accionante sostiene que se han vulnerado flagrantemente los derechos fundamentales de la señora FILENA TORRES DE PINEDA, toda vez que, el aludido proceso penal se llevó a cabo «a sus espaldas», generándole un grave perjuicio, como quiera que en razón de las determinaciones allí adoptadas, en la actualidad a través de un proceso civil «se busca mediante una acción verbal de mayor cuantía de saneamiento por evicción […] la devolución del precio que recibió como contraprestación de la venta del inmueble, además de otros montos patrimoniales que dentro del susodicho proceso se pretenden…».

3. Adicionó la demandante que tanto su prohijada como las demás personas que hacen parte de la cadenas de tradición celebrada sobre el inmueble con matrícula n.° 370-96702 «no han tenido a la fecha, ninguna oportunidad de defenderse con la mencionada decisión del Juzgado accionado y tampoco para formular los correspondientes recursos, al resultar afectados sus derechos ante la falta de una noticia o enteramiento del adelantamiento de dicho proceso penal».

4. Por lo expuesto, la parte actora acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de la señora FILENA TORRES DE PINEDA, y en consecuencia: por un lado, intervenga en el proceso penal con radicación 76001-61-00-199-2014-01741-00 que se siguió en contra de la señora E.Z.V., para que deje sin efectos jurídicos la sentencia condenatoria n.° 078 del 7 de septiembre de 2016 por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali; y de otra parte, se disponga restablecer las anotaciones 26 a 33 del folio de matrícula inmobiliaria número 370-96702 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, así como la validez de las Escrituras Públicas allí mencionadas, que fueron anuladas en la referida sentencia judicial.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído del 31 de mayo de 2018[1], admitió la demanda y comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio, vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 76001-61-00-199-2014-01741-00, así como a las personas que aparecen relacionadas en las anotaciones 26 a 33 del folio de matrícula inmobiliaria n.° 370-96702.

2. Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, fueron sintetizadas por el Tribunal a quo, así:

«1. El Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali, por medio de Oficio del 1º de junio de 2018, informó que mediante sentencia No. 078 del 7 de septiembre de 2016, dentro del SPOA 76 001 60 00199 2014 01741 condenó a la señora E.Z.V. por los delitos de Fraude Procesal, F. en documento privado y Falsedad en documento público, luego de aceptación de cargos ante el Juzgado 8 Penal Municipal.

Que como consecuencia de ello se ordenó la cancelación de los registros fraudulentos anotados en el folio de matrícula inmobiliaria 370-96702, a partir de la venta que realizó la condenada, quien utilizó un poder falso supuestamente conferido por el señor J.T.H. (q.e.p.d), y se ordenó la anulación de las Escrituras Públicas que nacieron con el acto espurio y las derivadas.

Que de conformidad con el artículo 106 del C.P.P., se ordenó correr el término procesal “para que las personas que se consideraran con interés acudieran en el trámite de incidente de Reparación Integral, y en la misma sentencia se ordenó oficiar al señor M.A.A.C. para que entregara el inmueble a quien acreditara el derecho para ello.

Que el incidente de reparación integral se llevó a cabo y finalizó con sentencia a favor de la señora E.Z.V., donde se decidió no declarar civilmente responsable a la misma, y por tanto se la exoneró del pago de perjuicios, en razón de que no se demostró la calidad de víctima del solicitante, y tampoco los perjuicios derivados de la conducta dolosa.

Que el asunto llegó a ese Despacho mediante sometimiento anticipado, por lo que no se tuvieron en la carpeta datos diferentes de los de la allanada. Sin embargo en virtud de la orden de entrega del inmueble que se impartió para el señor M.A.A.C., último tenedor del bien, el ciudadano se enteró del proceso penal que se había adelantado, y no hay constancia de que haya adelantado alguna acción tendiente a obtener el resarcimiento de perjuicios en contra de la señora E.Z.V., o para que se vinculara a un tercero al proceso penal, por lo que el despacho no tuvo información sobre los tenedores de buena fe.

2. El señor M.A.A.C., compareció al trámite a través de apoderado judicial, indicando que compró de buena fe el bien inmueble a la señora FILENA TORRES DE PINEDA, quien presentaba los paz y salvos y certificado de tradición vigente de los que no se observaba ninguna limitación, con dinero proveniente de sus prestaciones sociales y con un crédito hipotecario; realizándole mejoras.

Al cabo de un tiempo recibió una orden de desalojo proveniente del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali, de fecha 28 de octubre de 2016, donde se le anunciaba que se habían cancelado varias escrituras públicas, incluida la que le corresponde.

En consecuencia inició acción en contra de la señora TORRES DE PINEDA, tendiente a recobrar el dinero entregado, proceso que cursa en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali.

Que él también ha sido objeto de demandas por parte del primer propietario y ha tenido que defender sus intereses. Y que la sentencia del Juzgado 7º Penal del Circuito ha perjudicado a varios propietarios.

3. El señor L.T.H., a través de oficio recibido el día 7 de junio de 2018, manifestó que no vulnera derechos fundamentales el despacho accionado y que según nuestra normatividad no se tienen que vincular terceros a un proceso...

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