SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91262 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874020810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91262 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaSTP5144-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91262

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP5144-2017

Radicación n.° 91262

Acta n.° 104

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes, en contra de la sentencia adoptada el 10 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y el Departamento de Policía de Urabá (Antioquia).

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, adelanta trámite de extinción de dominio sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-727, el cual se encuentra afectado con medida cautelar de embargo y secuestro y en consecuencia, con suspensión del poder dispositivo.

Se sabe que la administración de los bienes vinculados a los procesos de extinción de dominio, ha sido encargada a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, entidad que ejerce las funciones de policía administrativa para hacer efectiva la entrega real y material a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), del bien inmueble referido.

En tales condiciones A.E. CORREA BARRIOS y 150 ciudadanos más promovieron mediante apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, trabajo, paz, mínimo vital y protección especial a los niños y personas de la tercera edad que afirmaron conculcados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y el Departamento de Policía de Urabá (Antioquia).

En sustento del amparo pretendido, refirió el libelista

que en el Municipio de T. (Antioquia), vereda C., en las fincas conocidas con los nombres de “Las Mercedes y Los Molinos”, el 5 de septiembre de 2016 y 13 de febrero de 2017, se ubicaron aproximadamente 260 familias en condición de desplazamiento forzado.

Aludió que dicho predio comprende una extensión de 160 hectáreas, y según el folio de matrícula inmobiliaria con el que se le identifica (No. 034-727), pasó a manos del Estado por extinción de dominio y fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, persona jurídica que en el lapso de la ocupación, no habría realizado actos de posesión.

Relató que para el 13 de febrero de 2017 el grupo ESMAD agredió a los ocupantes del predio, pretendiendo desalojarlos sin que mediara una orden de la Inspección de Policía, a pesar de lo cual no lo abandonaron pues no cuentan con un lugar a donde irse. En ese sentido, alega una situación de indefensión y vulnerabilidad manifiesta que debe ser solucionada por el Estado.

Finalmente, destacó que ante la infructuosa intervención de la Personería Municipal, sus representados se vieron en la necesidad de acudir a este mecanismo de protección excepcional para lograr el restablecimiento de los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, peticionó que se emitan las órdenes tendientes a i) suspender el desalojo; ii) evitar el uso de la fuerza en contra de los accionantes y; iii) solucionar la

situación que atraviesan los actores.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 2 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y dispuso la notificación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el Departamento de Policía de Antioquia, el Municipio de T., la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Víctimas Seccional Antioquia y Unidad de Tierras Rurales, así como la vinculación del Departamento de Antioquia, la Inspección de Policía del Municipio de T., el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Además, ordenó como medida provisional, la suspensión de la diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se decidiera de fondo la acción constitucional.

En respuesta a tal requerimiento, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. manifestó que al tenor del artículo 117 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, le corresponde administrar los bienes involucrados en procesos de extinción de dominio, sin que dentro de sus facultades se encuentre la de entregar bienes para fines distintos a los contemplados en la ley de creación del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, Decreto 2897 de 2011, razón por la cual la parte actora no puede pretender, ni siquiera por la condición de desplazamiento, beneficiarse de un bien del Estado de forma ilegal.

Destacó que los afectados pueden acudir a las autoridades responsables de entregar beneficios para la población desplazada, previstas en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, el Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural, a través del equipo de Protección de Tierras y Patrimonio y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. E incluso, pueden intentar el procedimiento de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011.

De acuerdo con lo anterior, deprecó la negativa del amparo invocado.

A su turno, la Fiscalía Sexta Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio hizo saber que sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-727, pesa una medida cautelar dentro del proceso que adelanta bajo el radicado No. 11.269, donde prima la pretensión del Estado, aún frente a los derechos de los niños.

Advirtió que en este caso no les asiste ningún tipo de derechos a quienes ingresaron hace menos de seis meses al predio objeto de la acción extintiva, no obstante, los accionantes pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para ventilar sus pretensiones y amparar la posesión que alegan.

De acuerdo con lo expuesto, solicitó se declare improcedente la acción.

Por su parte, el Municipio de T. y sus Inspecciones Rural y Central de Policía señalaron en lo esencial que no les consta que los actores ostenten la calidad de desplazados, por lo que de ser eso cierto, deberán acudir a los beneficios brindados por el gobierno.

Aclararon que la intervención policial fue consecuencia de la petición elevada por el depositario del predio, procedimiento que se llevó a cabo en horas del día y luego de intentar la mediación sin que hubiera existido enfrentamiento alguno, procedimiento que además, es ajustado al ordenamiento conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 –Código de Policía-.

En tal virtud peticionaron la negativa del amparo pretendido, toda vez que quienes impetran la acción de tutela no acreditan posesión alguna, sino que ocupan un bien que no les pertenece.

Por último, el Departamento de Antioquia expresó que desconoce la situación ventilada en la demanda de tutela, la cual debe ser resuelta por el Municipio de T..

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala a quo declaró improcedente el amparo para suspender el desalojo de quienes ocupan las fincas “Las Mercedes y Los Molinos”, ubicadas en el Municipio de T., pues si bien los accionantes alegan la condición de desplazados respecto de los cuales la jurisprudencia constitucional ha otorgado una protección especial, en este caso se aparta de la solución común planteada por la Corte Constitucional ante la ausencia del elemento de extrema vulnerabilidad que se exige. Lo anterior, por cuanto de lo documentado se advierte que los accionantes fueron sujetos de desplazamiento forzado por hechos que se remontan en algunos casos a la década de los noventa y en los años 2007, 2008, 2010 y 2011, esto es, con bastante antelación a las fechas en que se llevó a cabo la ocupación del predio objeto de extinción de dominio, circunstancia que desvirtúa la urgencia para asentarse colectivamente en esas tierras, sin que además se hubiese demostrado omisión del Estado en brindarles atención humanitaria, para por lo menos intentar su estabilización económica.

Asimismo, precisó que los ciudadanos desplazados cuentan con la facultad de interponer la respectiva queja ante las autoridades competentes por las acciones que le atribuyen al ESMAD, de igual forma, el depositario de los bienes podrá denunciar los hechos comunicados al Municipio de T..

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