SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01678-00 del 13-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874020811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01678-00 del 13-10-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-01678-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 6-10-2010

REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2010 01678 -00

Se decide la acción de tutela promovida por L.A.T.L. contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los magistrados O.H.C.R., D.I.E.S. y Á.G.D..

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal acusado al proferir la sentencia de 10 de mayo de 2010, mediante la cual revocó la de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo de Titiribí (Antioquia), dentro del proceso ordinario que adelantó, junto con sus hermanos P. de J., W. de J., I., G.A., F., L.A. y S.M.T.L. y J.L.T.T. (en representación de T.A.T.L.) en contra de O.A.T.L..

2. Expone el peticionario, en síntesis, que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2009, acogió la pretensión de lesión enorme de los contratos de compraventa de dos predios, contenidos en las escrituras públicas que suscribió su progenitor E.T.Q.(.E.P.D. a favor del demandado.

3. Que el juzgador de primera instancia fundamentó su fallo, entre otras razones, en que “los contratos enjuiciados no eran de aquéllos en que ambas partes aceptan probar suerte”, habida cuenta que no se “podía hablar de albur” porque el vendedor superaba la esperanza de vida, en un 25% más del promedio de los colombianos, ni tampoco “desconocer cuando habría de morir un hombre que frisa los 90 años y padece varias dolencias, entre éstas isquemia reciente”; que conservar derechos distintos a la propiedad “fue letra muerta”, pues el que decidía era el comprador, demandado, quien fungía como “curador autoproclamado por su progenitor”; que el reconocimiento de la lesión enorme tiene por fin “la moralización del comercio y sancionar la mala fe de los negociantes que obtienen ventajas indebidas”, aprovechándose, en algunos casos, de la penuria de la persona.

4. Que el juzgador de segundo grado al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandado revocó la providencia impugnada con sustento en que la venta de la nuda propiedad es un contrato aleatorio porque no se pueden determinar las equivalencias al tiempo del convenio ya que dependen del azar; que la avanzada edad del vendedor no suprime el alea; que la lesión enorme está estructurada sobre un factor objetivo, independientemente del móvil subjetivo, “el justo precio al momento del contrato”.

5. Que la Corporación accionada incurrió en vía de hecho al “aplicar la norma general” y desconocer que los contratos no eran de aquéllos en que ambas partes decidieron “probar el azar o la suerte”; que el valor real de los predios, tanto para la época de la venta como en la actualidad, fue determinado por peritos.

6. Que el fallador de primera instancia dictó una sentencia justa”, en aplicación del “principio de la equidad”, según el cual, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de C.ación Civil de la Corte, el juez puede “excluir un caso especifico de una regla general prevista por el Legislador”.

7. Solicita que se deje sin valor ni efecto el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal accionado.

CONSIDERACIONES

1. En la sentencia censurada, el Tribunal consideró que, según consta en las escrituras públicas números 85 de 21 de marzo de 2003 y 21 de 2 de diciembre de 2004, ambas de la Notaría Única de Titiribí, aportadas al proceso, el vendedor transfirió al demandado la nuda propiedad de dos inmuebles, reservándose “de por vida” el usufructo de los bienes, “circunstancia que conduce a que al...

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