SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002010-00054-01 del 13-05-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002010-00054-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Mayo 2010 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diez (2010).
Discutido y aprobado en Sala de 12-05-2010
REF. Exp. T. No. 25000 22 13 000 2010 00054 01
Se decide la impugnación interpuesta por la autoridad accionada contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, concedió la solicitud de tutela presentada por G.G.S. frente al Juzgado Primero Civil de Circuito de Zipaquirá.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Demandó el peticionario la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo singular que inició contra R.A. de J.T.R..
2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) adelantó proceso ejecutivo para recaudar una letra de cambio por $ 9'000.000, endosada en propiedad por Eliana Marcela Rodríguez; destaca que el interrogatorio de parte que absolvió el 2 de agosto de 2006 fue practicado por el secretario del despacho, sin la presencia de la jueza ní del apoderado de la parte ejecutada, lo cual le causó desconfianza por el interés que podría tener dicho empleado, sin embargo guardó silencio y esperó la emisión del fallo, a fin de evitar contrariedades.
2.2. Que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 30 de enero de 2009, declaró probada la excepción de simulación del endoso en propiedad, se abstuvo de pronunciarse sobre las demás excepciones, dio por terminado el proceso y levantó las medidas cautelares, decisión que fue confirmada el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá.
2.3. Que el endoso en propiedad fue realizado con posterioridad al vencimiento de la obligación (18 de marzo de 2004), circunstancia que, de acuerdo con el artículo 660 del Código de Comercio, produce los efectos de una cesión ordinaria, entre ellos la posibilidad de que las excepciones propuestas por ei ejecutado sean oponibles a todos los tenedores del título valor, sin que sea necesario acreditar la autenticidad del endoso, pues el artículo 662
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POMC T-2010-00054-01 3
bídem le prohíbe al obligado hacer esa indagación como condición previa para pagar la obligación perseguida2.4. Que el hecho de que las excepciones formuladas por el demandado eran oponibles al endosatario demandante, no implicaba su ilegitimidad para ejercer la acción cambiaria, como lo concluyó el juzgado accionado, pues estimó que del interrogatorio de parte practicado irregularmente por el secretario del juzgado cognoscente, no podía colegirse la simulación del endoso en propiedad, toda vez que las juezas de...
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