SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00240-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874020884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00240-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002017-00240-01
Fecha15 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21391-2017

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC21391-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00240-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por United Distillers S.A.S., contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de la mentada urbe, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo de Pequeñas de Causas y Competencia Múltiples también de esa ciudad, así como las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, con la decisión de segundo grado pronunciada el 4 de agosto de 2017, dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de S.M. – P.H., a través de la cual se mantuvo la determinación de primera instancia que desestimó los medios exceptivos propuestos.

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., dejar sin valor ni efecto tal determinación, y como consecuencia de ello, que «dicte una nueva providencia ciñéndose a los parámetros constitucionales y legales» (fl. 18, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones aduce en lo esencial, que surtidas las etapas procesales respectivas, el Juzgado Noveno Civil Municipal de S.M. resolvió de fondo el asunto mediante proveído dictado el 26 de abril de la anualidad que avanza, declarando no probadas las excepciones por ella propuestas, y por contera, i) «declarando la existencia del contrato de arrendamiento» respecto del cual supuestamente nacieron las obligaciones dinerarias que fueron consignadas en las facturas adosadas como títulos base de la ejecución; además, ii) «declar[ó] las facturas legalmente aceptadas, con fundamento en el artículo 773 del código de comercio, porque éstas no fueron devueltas por la demandada dentro del término consagrado de 10 días»; y ordenó seguir adelante con la acción ejecutiva, determinación contra la cual formuló recurso de alzada, con fundamento en que, de un lado, «lo manifestado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nada tiene que ver con la bodega 4K – lote 2 – sino a un inmueble distinto ya que la sociedad demandada, está vinculada a otra bodega dentro de la zona franca»; y por el otro, que el mentado contrato de arrendamiento no existe, pues no «está determinado en su contenido, valor, objeto, duración, destinación y demás detalles», máxime cuando «las facturas están por fuera de la resolución aprobada por la DIAN».

Aduce que el ad quem desató la apelación en sentencia dictada el 4 de agosto hogaño, confirmando íntegramente la decisión de primer grado, sin entrar a dilucidadar los motivos que expuso como fundamento de su réplica, pues es lo cierto que «era difícil poder declarar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, menos con base en un contrato de arrendamiento», hecho por el cual acude a la presente vía excepcional, pues, asegura, no cuenta con otro mecanismo judicial para zanjar tal controversia (fls. 1 a 20, ejusdem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) Los titulares de los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas y Noveno Civil Municipal, ambos de S.M., luego de hacer un recuento de las actuaciones desplegadas en el marco de los pleitos que conocen e involucran a los extremos del trámite constitucional de la referencia, adujeron en compendio, que no han quebrantado derecho fundamental alguno de la compañía aquí interesada, pues han actuado conforme a lo solicitado por las partes y los lineamientos legales establecidos (fl. 81 a 83, ejusdem).

b.) A su turno, el apoderado judicial de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de dicha urbe, vinculado al trámite de la referencia en calidad de ejecutante dentro del pleito objeto de análisis, solicitó desestimar el amparo rogado por improcedente, luego de acotar en lo esencial, que «llama poderosamente la atención que al interior del proceso ejecutivo la sociedad UNITED DISTILLERS S.A.S. no hubiere aportado ni solicitado siquiera, la más mínima prueba que desvirtuara el contenido de las facturas de venta o que acreditara la inexistencia del negocio que les dio origen. Por el contrario, la apoderada judicial de UNITED DISTILLERS S.A.S. basó su defensa en normas derogadas (Decreto 1471 de 1986 y Ley 109 de 1985) que supuestamente exigían la formalidad del escrito para los contratos de arrendamiento en que fuere parte una zona franca. Así mismo, reiteradamente alegó una irreal posesión, que resultó desvirtuada por documentos emanados de la misma [ejecutada]» (fls. 87 a 101, ibídem).

c.) Finalmente, la Juez Quinta Civil del Circuito de la prenombrada circunscripción, dijo haber conocido del recurso de apelación propuesto por la aquí accionante contra la sentencia de primer grado emitida en la acción ejecutiva en su contra instaurada, ateniéndose lo allí consignado (fl. 103, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., accedió a la protección invocada, tras señalar, en suma, que

«se advierte que en las decisiones censuradas se incurrió en un defecto material o sustantivo: ocurre cuando se decide con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o cuando se presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos u la decisión”; al centrarse su argumentación en que las facturas no fueron devueltas dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo quedando irrevocablemente aceptadas, sin escudriñar si era procedente la emisión de estos títulos valores en presencia de un contrato de arrendamiento y la existencia del mismo ante la proposición de excepciones de mérito en las que se desconocía el negocio jurídico subyacente».

Por lo anterior, ordenó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, dejar sin valor ni efecto la sentencia pronunciada el 4 de agosto de 2017, para que en su lugar, así, «emita la que corresponda en la que se ha de tener en cuenta lo plasmado en es[e] proveído, frente al título valor báculo del proceso, atendiendo las normas que regulan la materia en lo referente al contrato de arrendamiento» (fls. 233 a 241, ejusdem).

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de S.M., se mostró inconforme con tal determinación, por lo que la replicó, refiriendo que la parte ejecutada no alegó dentro del compulsivo que las facturas de venta...

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