SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91049 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874020922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91049 del 06-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaSTP5146-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91049


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP5146-2017

Radicación n.° 91049


Acta n.º 104



Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Decidir la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por el Banco BBVA en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá y los defensores de S.E.S.M., Claudia Esperanza Gamba Barbosa y J.L.C.G..


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que en el proceso radicado bajo el número 25286600037720088017401 que se adelanta contra Samuel Enrique Sarmiento Morales, C.E.G.B. y José Luis Caicedo Garzón por los delitos de falsedad en documento público y privado y estafa, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá en decisión de 10 de junio de 2016 se pronunció de cara a las pruebas frente a lo cual decretó algunas y negó otras.


Es así que, en lo que interesa a la acción de tutela, decretó en favor de la Fiscalía el informe de 22 de octubre de 2009, suscrito por las investigadoras Mónica Ríos Quintero y Y.R.M.; no obstante, no sucedió igual en cuanto a los anexos1 de dicho informe, pues estos fueron rechazados “por falta de descubrimiento probatorio”.


Para tal efecto, acotó el juez natural que, conforme aludieron los defensores, en la audiencia de formulación de acusación se afirmó que se incorporaría el informe, pero no se anunciaron los anexos; tampoco, fueron suministrados como emerge del acta de 9 de julio de 2014 mediante la cual se les hizo entrega de los elementos materiales probatorios a los profesionales del derecho, de manera que la Fiscalía incumplió con la carga que le incumbía en cuanto a poner a disposición dichos elementos, por lo cual el descubrimiento fue incompleto (folios 42, 44ss. y 88ss. c.o.).


Tal aspecto, entre otros, fue recurrido en apelación por la fiscalía y el apoderado del BBVA. Y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en pronunciamiento de 1º de febrero del año en curso impartió confirmación a la decisión, para cuyo efecto señaló que para poder controvertirse las pruebas debe asegurarse que la contraparte tenga conocimiento de las evidencias y elementos materiales probatorios que se pretenden hacer valer en el juicio oral (artículo 15 de la Ley 906 de 2004).


Igualmente, señaló que los artículos 344, 356 y 379 ídem regulan la oportunidad procesal en la que fiscalía y defensa deben realizar el correspondiente descubrimiento probatorio. En el caso, si bien se descubrió el informe del investigador de campo de 22 de octubre de 2009 no se dejó en el acta de 9 de junio de 2014 a través de la que se hizo entrega a la defensa de la evidencia y elementos materiales probatorios constancia indicativa de que aquél tuviera 8 anexos A-Z ni tampoco de que su suministro estuviera pendiente.


Sumó a lo dicho que en el escrito de acusación tampoco se precisó que el informe de campo contaba con 8 anexos y la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación no se refirió a ellos a pesar que el descubrimiento probatorio inicia con la presentación del escrito de acusación. Por tanto, concluyó que desde el “inicio del procedimiento probatorio se presentaron diferentes irregularidades…”, de manera que como la defensa “no tiene conocimiento alguno del contenido de las carpetas que supuestamente son anexos del informe de 22 de octubre de 2009, debido al inadecuado descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía, no podrán ser aducidos al proceso, ni convertirse en prueba conforme lo normado en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004 (folios 86ss. c.o.).


En tales condiciones, el apoderado del Banco...

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