SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02554-00 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02554-00 del 19-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02554-00
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12141-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

STC12141-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02554-00

(Aprobado en sesión de dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por K.A.S.M. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes de la causa a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso penal en que resultó condenado como autor del delito de homicidio agravado.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, «revocar la [sentencia] de segunda instancia» proferida dentro del mentado asunto (fl. 18).

2. En apoyo de su reparo aduce, en lo esencial, que el fallo dictado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, se incurrió en un «error» por «falso juicio de identidad», que llevó a que se revocada la decisión absolutoria dictada por juez cognoscente para en su lugar, condenarlo como autor de la conducta ilícita antes citada, yerro que, asegura, estuvo en la valoración de los hechos que llevaron a su reclusión, y que dejan en evidencia que el autor del homicidio fue su padre, quien en una riña causó con arma blanca la herida que llevó al deceso de la víctima, pero porque ésta le había intentado disparar a éste con un arma de fuego, prueba de lo cual es el impacto de bala que él recibió en la mano izquierda, al evitar que fuera propinado en la cabeza de su ascendiente, de modo que, dice, además no fue un homicidio agravado, sino simple.

Afirma que aunque la reacción violenta de su progenitor se debió al «miedo insuperable» generado por el descrito escenario, la situación no fue tenida en cuenta por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, quien «inclinó la balanza de la justicia» en su contra, pues no solo le brindó plena credibilidad a la versión de quien en ese momento acompañaba a la víctima, aun cuando esa persona también intentó agredirlos con la misma pistola involucrada en los hechos, sino también porque cambió la acusación inicial que fue presentada en su contra, pues «primero se legalizó [su] captura por homicidio simple y fu[e] condenado por homicidio agravado», actuaciones que, en su sentir, implican la nulidad de todo lo allí actuado desde la audiencia de formulación de imputación, y justifican la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 19).

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 10 de septiembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 40).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

A la fecha de registro del fallo no se había recibido respuesta por parte de los intervinientes.

CONSIDERACIONES

1. Cuando un funcionario judicial adopta una decisión por completo opuesta al régimen legal aplicable, pudiendo tildarse la misma de antojadiza o arbitraria, se justifica la intervención excepcional del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal proceder se genere, siempre que el afectado acate los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan al mecanismo.

De este modo, solo cuando el promotor del resguardo no disponga de otro medio ordinario y efectivo para conjurar el agravio y presente la tutela dentro de un término prudencial, habrá lugar al estudio del fondo del asunto debatido, en tanto tales exigencias definen si se está en presencia de una situación susceptible de protección tutelar, a tal punto que la falta de cumplimiento de cualquiera de ellas, impone por regla general negar la petición de amparo.

2. En el presente caso, la inconformidad de K.A.S.M. se soporta, de manera puntual, en que el Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, haya dejado sin valor ni efecto la decisión absolutoria de primera instancia adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad, para así, condenarlo como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, pues en su criterio, aquella determinación no se basó en los hechos realmente verificados al momento de la ocurrencia de los hechos, y que permitían adelantar un juicio en su contra solo por homicidio simple, con la consecuente menor condena que ello le habría significado.

3. Una vez revisados los elementos de convicción obrantes en el expediente, la Sala advierte lo siguiente:

3.1. Mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán absolvió al aquí accionante del delito de homicidio agravado en la humanidad de J.C.N.C..

3.2. La decisión fue revocada el 12 de marzo de 2014 por el Superior, para en su lugar, condenarlo por ese injusto.

3.3. Contra ese fallo el aquí interesado presentó recurso extraordinario de casación, alegando un «error de hecho por...

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