SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01620-00 del 09-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874021017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01620-00 del 09-08-2012

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01620-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D.C, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en sala de ocho (08) de agosto dos mil doce (2012).



R.. exp. 1100102030002012-01620-00

Se decide el amparo formulado por la sociedad Dolphin Investment Company Colombia S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculado Miguel Pineda Sierra.


ANTECEDENTES


I.- Obrando por intermedio de apoderada, la sociedad accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


II.- Afirma que dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió contra M.P.S. se incurrió en una vía de hecho, en el curso de la segunda instancia, al revocar la sentencia estimatoria de primer grado y declarar la terminación del proceso porque el título base de recaudo carecía del requisito de exigibilidad.


III.- Sustenta su solicitud en los sucesos que a continuación se relacionan (folios 59 a 71):


a.-) Que dentro de la causa mencionada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la capital de la República libró mandamiento ejecutivo a su favor y en contra de Pineda Sierra, con base en un contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes.


b.-) Que mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, el Juez a-quo acogió parcialmente la excepción de “cobro de lo no debido” y ordenó seguir adelante con el cobro compulsivo.


c.-) Que el Tribunal encartado, “de oficio”, revocó la prenombrada sentencia y en su lugar finiquitó el litigio, por cuanto consideró que no era exigible la obligación contenida en el documento soporte de la acción, con lo cual obvió que “tanto para el juez de conocimiento, como para la parte pasiva y para la parte activa sí es claro que el título es exigible”.


d.-) Que el ad-quem realizó una interpretación errónea de las cláusulas del contrato base de la acción, pues, en ellas se daba razón de un término de duración de la convención, a cuyo vencimiento son “exigibles” las obligaciones adquiridas.


e.-) Que la Corporación atacada igualmente desconoció lo que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han definido como “exigibilidad de la obligación”.



RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá remitió el expediente que recoge la ejecución que motiva la queja constitucional (folio 83).


El Tribunal manifestó estarse a las razones plasmadas en su fallo (folio 87 y 88).


El vinculado guardó silencio.



TRÁMITE


Surtida como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que resuelva el resguardo deprecado.



CONSIDERACIONES


1.- Corresponde establecer si la Sala encartada quebrantó la garantía denunciada al negar la ejecución incoada por la aquí accionante.

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces...

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