SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-098542-02 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-098542-02 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTC12143-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-098542-02


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC12143-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-098542-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de agosto de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela promovida por W.A.P.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana y «al principio de favorabilidad», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al negarle la libertad condicional, tras aplicar la ley menos favorable.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior de Buga –Sala Penal, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, conceder su «libertad inmediata, bajo el (…) beneficio de la libertad condicional» (fl. 9, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que fue condenado a la pena principal de 24 años, 10 meses y 25 días de prisión, por los delitos de «acceso carnal violento, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas», y aunque ha descontado 187 meses de la misma, esto es, más de las tres quintas (3/5) partes del total, y además, ha tenido buena conducta, a tal punto que desde el 30 de septiembre de 2014 goza del beneficio de salida por 72 horas, el prenombrado Despacho vigilante de su condena le ha negado «en dos ocasiones» el subrogado de la libertad condicional «aplicando la ley menos favorable», y con desconocimiento de la prueba de su inocencia respecto de uno de los injustos por el que fue sentenciado, situación que, en su sentir, transgrede las prerrogativas superiores invocadas y justifica la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 9, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). El Tribunal Superior de Buga manifestó a través del Magistrado ponente del proveído de 10 de julio de 2017, que mediante esa determinación confirmó la negativa al subrogado penal solicitado por el aquí accionante, «en estricta aplicación del principio de favorabilidad», por lo que pidió desestimar el amparo implorado (fl. 115, ibíd.).


b). El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad señaló por intermedio de su asistente administrativa, que con auto del 28 de diciembre de 2016 se negó la petición de libertad condicional al aquí interesado, y aunque contra la misma éste interpuso los recursos de reposición y apelación, la mantuvo con proveído del 27 de febrero de febrero de 2017 con que además se concedió la alzada, medio subsidiario que el 10 de julio de 2017 resolvió el Tribunal Superior de Buga, confirmando lo resuelto (fls. 115 al 118, ib.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado por incumplir con el requisito de la inmediatez, dado que «resultaría un despropósito admitir que el actor haga uso de la tutela mediante demanda presentada el 14 de marzo de año en curso, si en cuenta se tiene que el auto interlocutorio que a su juicio...

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