SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99034 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99034 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9006-2018
Número de expedienteT 99034
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9006-2018

Radicación No. 99034

Acta No. 228



Bogotá D. C., julio doce (12) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, frente a laque contemploa sanci2004,idio en persona protegida remento punitivo e con la finalidad de fijar la pena principal de inhabilita sentencia proferida el 18 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad personal, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y la Unidad Nacional de Protección – UNP.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2017, el señor R.G.G.T. en su calidad de líder social y humanitario de la organización social Unión de Víctimas del Conflicto Armado y Director Ejecutivo para la Reconciliación y Construcción de Ciudadanía, solicitó a la Unidad Nacional de Protección realizara estudio de nivel de riesgo.


2. Con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 4.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015 y con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la seguridad personal y vida del peticionario, la entidad referenciada mediante OFI17-00015811 del 05 de mayo esa misma anualidad solicitó al C. de la Policía Metropolitana, implementara medidas de seguridad preventivas a favor del peticionario.


3. De igual manera, a través del oficio OFI17-00015814 de ese mismo mes y año, le informó al interesado el procedimiento ordinario del programa de protección, estatuido en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 567 de 2016.


4. Asimismo, solicitó el estudio respectivo al Grupo de Asignaciones de Misiones de Trabajo, la cual expidió la orden de trabajo No. OT: 229696 de mayo 10 de 2017.


5. Finalmente, la Unidad Nacional de Protección mediante oficio OFI17.00028225 fechado 08 de agosto de 2017 le comunicó al señor R.G.G.T. que:


siguiendo las disposiciones del Programa de Prevención y Protección contenidas en el Decreto 1066 de 2015, se dio inicio a la ruta de protección, ordenándose evaluación de riesgo, la cual tuvo que ser interrumpida debido a que al realizar los respectivos análisis y actividades de campo, se evidenció que la problemática que informó carece de nexo causal, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, Procedimiento ordinario del programa de protección, que preceptúa ‘2. Análisis y verificación de la pertenencia del solicitante a la población objeto de programa de protección y existencia de nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla’, lo anterior en concordancia con el numeral 2 del Artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015, que preceptúa ‘Causalidad: La vinculación al Programa de Prevención y Protección, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales y humanitarias. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar siquiera sumariamente, dicha conexidad; requisitos indispensables para ser beneficiario del Programa. (negrillas de texto).


Sin embargo, en caso de presentar nuevos hechos de riesgo los cuales cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1066 de 2015, se requiere iniciar la ruta de protección según los procedimientos establecidos, que pueden ser consultados en la página web www.unp.gov.co.


Por lo anterior se le informa que su caso fue remitido a la Policía Nacional mediante OFI17-0028224 de fecha 08 de agosto de 2017, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 y artículo 218 de la Carta Política de Colombia, para que desde sus competencias determine las acciones a tomar”.


6. Inconforme con el resultado del análisis del nivel de riesgo frente a los hechos puestos de presente por el señor RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, éste acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad personal, por considerar que “dicho estudio interrumpido es sesgado, parcializado e incompleto y mal intencionado y violatorio de la Constitución Nacional, las leyes y normas internacionales”.


Agregó que a los investigadores no les interesó entrevistar a los líderes que compartían con él la misma causa de defensa de los derechos humanos de las víctimas y luchadores por una vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR