SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43902 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874021182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43902 del 13-07-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 43902
Fecha13 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9991-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9991-2016

Radicación n.° 43902

Acta n° 25

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovieron J.F.Á.R. y V.R.G.A., contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron la acción de tutela que estudia la Sala, por intermedio de apoderado judicial, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, los cuales, en su parecer, les fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 41001310500320130012201, que promovieron contra la Superintendencia de Notariado y Registro.

En apoyo de su solicitud, relataron en forma individual los siguientes hechos:

J.F.Á., señaló que había prestado sus servicios a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 12, desde el 1 de enero de 1996 al 18 de abril de 1998; que, posteriormente, se había vinculado al mismo cargo el 25 de junio de 1998, y allí continuaba en la fecha en que había instaurado la tutela; que, mediante escrito de fecha 1º de octubre de 1996, le había solicitado a su empleadora que le reconociera una prima técnica, petición que había reiterado el 13 de junio de 2007, el 3 y el 17 de agosto de 2007 y el 3 de octubre de 2007; que, finalmente, la superintendencia había proferido la resolución número 3350 de 2008, mediante la cual le había reconocido el concepto solicitado, en los siguientes términos: “Reconocer al D.J.F.Á.R., en razón a su nombramiento como jefe de división administrativo código 2040 grado 3 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Neiva (Huila), hoy profesional especializado 2028 grado 12, con base en los siguientes criterios: a) por el título de formación avanzada, en un 20%; b) por experiencia relacionada con las funciones propias del cargo, otro 20%, para un total de 40% sobre la asignación básica mensual. El pago de la misma deberá hacerse a partir del 1º de octubre de 1996”; que la resolución antedicha le había sido notificada el 22 de mayo de 2008 y, como él no había instaurado ningún recurso, el acto administrativo había quedado ejecutoriado.

A su turno, el accionante, V.R.G.A., manifestó, también en forma individual, que se encontraba vinculado a la Superintendencia de Notariado y Registro, como profesional especializado código 2028 grado 12, desde el 1º de enero de 1996 hasta la fecha de interposición de la tutela; que había presentado varias peticiones a su empleadora, dirigidas a que le reconociera una prima técnica; que la entidad había proferido la resolución número 4394 de 2008, en la que le había reconocido su petición, en los siguientes términos: “Reconocer la prima técnica al D.V.R.G.A., en su condición de jefe de división administrativa de la oficina de registro de instrumentos públicos de Medellín zona sur, hoy profesional especializado 2028 grado 14, con base en los siguientes criterios: a) por el título de formación avanzada, en un 20%; b) por experiencia relacionada con las funciones propias del cargo, otro 20%, para un total de 40% sobre la asignación básica mensual. El anterior pago se hará a partir del 12 de julio del 2000”.

Con posterioridad a la anterior exposición individual de hechos, los tutelantes indicaron que habían promovido, en forma conjunta, una demanda ejecutiva laboral, dirigida a cobrar coercitivamente la obligación, a su juicio clara, expresa y exigible, contenida en las resoluciones previamente señaladas; que dicha demanda había sido asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva; que dicho despacho judicial, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, había proferido mandamiento ejecutivo por las obligaciones solicitadas en la demanda; que contra el auto señalado, la Superintendencia de Notariado y Registro no había instaurado recurso de apelación, pero sí había propuesto excepciones; que el juzgado, mediante auto de fecha 30 de julio de 2014, había declarado no probados los medios exceptivos propuestos y había ordenado seguir adelante la ejecución; que el apoderado judicial de la superintendencia había instaurado recurso de apelación contra el citado proveído, del cual había conocido la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Neiva; que la Corporación mencionada, mediante auto de fecha 3 de marzo de 2016, había revocado la decisión recurrida y, en su lugar, había declarado probada la excepción de falta de exigibilidad del título ejecutivo.

Con fundamento en los hechos precedentes, aseguraron los tutelantes que el Tribunal accionado, al proferir la decisión de fecha 3 de marzo de 2016, dentro del proceso ejecutivo laboral en el que ellos eran parte, les había quebrantado sus derechos fundamentales, especialmente el de la igualdad, debido que no les había permitido obtener el pago de la prima técnica que les había sido reconocida y, de contera, había desatendido la decisión que había adoptado la misma Corporación, en un proceso de igual naturaleza, promovido por R.H.S.M. contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que había accedido a las pretensiones del demandante, que guardaban identidad con las peticiones por ellos promovidas.

Pidieron, en consecuencia, que se les ampararan las prerrogativas fundamentales que consideraban vulneradas y que, como medida dirigida a restablecerlas, se ordenara al Tribunal accionado que “atendiendo al precedente jurisprudencia (sic), se profiera sentencia teniendo como soporte el precedente jurisprudencial”.

El 6 de julio de 2016 se admitió la acción de tutela y se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con el mismo propósito, se ordenó vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y...

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