SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002012-00233-01 del 02-08-2012
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122030002012-00233-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil doce.
R.. exp.: 76001-22-03-000-2012-00233-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de junio de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.Z., Fresney Altamirano Zúñiga y A.L.A., contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí, la Inspección Segunda de Policía de Jamundí, I.A.Z. y José Delmar Giraldo Vivas.
A. La pretensión
Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que consideran vulnerados por el juez accionado en el trámite del proceso de entrega material del tradente al adquirente, interpuesto por José Delmar Giraldo Vivas en contra de I.A.Z., toda vez que decidió confirmar la decisión de 17 de diciembre de 2011 de la Inspección Segunda de Policía Municipal de Jamundí, que rechazó la oposición que formularon en la diligencia de entrega.
En consecuencia, solicitan que se revoque la mencionada providencia, y en su lugar se admita la oposición. [F. 91]
B. Los hechos
1. J.D.G.V. presentó, en contra de Idiale Altamirano Zúñiga, una demanda abreviada de entrega material del tradente al adquirente, en la que solicitó la entrega del inmueble ubicado en la carrera 9ª No. 8-43 de Jamundí; la citada demanda le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí, que la admitió en auto de 26 de julio de 2010. [F. 36]
2. Seguido el trámite correspondiente, y como la demandada no se opuso a las pretensiones, el juzgador dictó sentencia el 1º de febrero de 2011, en la que accedió a las pretensiones. [F. 40]
3. Con posterioridad, el juez comisionó a la Inspección Segunda de Policía de Jamundí a efectos de practicar la entrega del bien.
4. El 6 de julio de 2011, la mencionada inspección inició la diligencia encargada, y en el curso de la misma Armando Loboa Altamirano, sobrino de la demandada, se opuso a la entrega en nombre propio y en nombre de D.A.Z. y Fresney Altamirano Zúñiga, para lo que alegó la posesión del inmueble por más de 25 años. [F. 46]
5. En el curso...
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