SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 400122130002016-00422-01 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874021244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 400122130002016-00422-01 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2017
Número de sentenciaSTC2369-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 400122130002016-00422-01



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2369-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00422-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por María Johana Taborda Leiva contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, trámite al que fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.


ANTECEDENTES


1. La solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad y acceso a los cargos públicos, presuntamente vulnerados por las accionadas.



2. Como sustento de la queja expuso en síntesis, que se inscribió al Concurso de méritos n° 22 convocado mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, aspirando al cargo de Juez Penal Municipal, en el examen, inicialmente obtuvo un puntaje de 780,67, frente al cual interpuso el recurso de reposición. En la Resolución CJRES15-252 de 2015, mediante la cual fueron resueltos los recursos contra esa primera calificación, se indicó que fueron excluidas de valoración varias preguntas por defectos en su formulación, entre ellas, la número cuatro (4) del componente común de la prueba.


Posteriormente, con motivo del cumplimiento de fallos de tutela, se ordenó una recalificación de todos los exámenes, incluyendo la citada pregunta, respecto de la cual, la entidad encargada, reconoció un error en su «clave de respuesta», sumándola a la calificación de varios aspirantes que reclamaron por esta vía su inclusión.


Sobre este particular manifestó que «(…) bajo estas condiciones la Universidad de Pamplona y la Sala Administrativa-Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, me están vulnerando los derechos a la igualdad (…) al no sumarme como respuesta acertada la opción B en la pregunta número 4 que seleccioné, en cambio, sí lo ha hecho frente a múltiples participantes, en cuanto a que de manera sucesiva están publicando las resoluciones corrigiendo su error»


Alegó que, con una respuesta acertada más, lograría el puntaje mínimo para continuar en el proceso, debido a que con la recalificación ordenada por el Consejo de Estado su puntaje definitivo fue de 793,06. Similares deficiencias señaló de las preguntas 16 y 42, las cuales, según expone, fueron también contestadas correctamente por ella, pero no fueron tenidas en cuenta en la revisión.


Finalmente citó las sentencias de tutela que ordenaron tener en cuenta en el examen presentado por otras personas, las 3 preguntas que fueron eliminadas, arguyendo que se le debe dar igual trato que a estos ciudadanos, por ser su situación igual.


3. Pretende en consecuencia, que se ordene a los entes convocados, «(…) publiquen en mi caso la Resolución respectiva en relación con la calificación de la pregunta n° 4, teniendo en cuenta que la única opción de respuesta que resuelve correctamente el enunciado propuesto en dicha pregunta es aquella consignada en la opción B, como lo ha aceptado oficial y públicamente en múltiples casos y en varias resoluciones (…) por ende, la Sala Administrativa-Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura deberá adicionar mi puntaje al obtenido por éste ítem (…)» adicionalmente, el mismo pedimento lo eleva frente a las preguntas 16 y 42, solicitando se emita un nuevo acto administrativo donde se incluyan las referidas preguntas con la calificación que corresponda. (ff. 1 a 10, cd 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Universidad de Pamplona alegó, que la «acción carece de todo fundamento factico y jurídico, dado que en le...

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