SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99416 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99416 del 12-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99416
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9077-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9077-2018

Radicación 99416

(Aprobado Acta No. 228)

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por R.B.M., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 30 de mayo del corriente año, R.B.M. envió correo electrónico a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual solicitó informar las razones por las cuales los procesos penales adelantados contra el ex presidente y actual senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ no son visibles al público en la plataforma de “Consulta de Procesos”. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.

Por tal motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la Corporación judicial accionada que dé respuesta a su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Según reparto realizado por la Sala Plena de la Corte, por auto del 4 de julio de 2018 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. Al trámite se vinculó a la Relatoría y la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

La ultima dependencia allegó copia del oficio 25669 del 27 de julio de 2018, mediante el cual resolvió de fondo la solicitud presentada por el actor y copia del soporte de envío mediante correo electrónico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el canon 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación (Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002), es competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción involucra a la Sala de Casación Penal y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Durante el trámite se estableció que el 29 de junio de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió al ciudadano R.B.M., el oficio 25669 con respuesta a la petición promovida el 30 de mayo anterior, en la cual le indicó las razones por las cuales no podía acceder a la información detallada de los procesos penales adelantados contra el senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ en la plataforma virtual manejada por la Corporación.

Le explicó, que dicha restricción obedece a que se trata de investigaciones de única instancia tramitadas bajo lo previsto en la Ley 600 de 2000, razón por la cual están amparadas por la reserva sumarial prevista en los artículos 323 y 330 de esa normativa, circunstancia que imposibilita su consulta en el sistema de gestión.

Sin embargo, le señaló que conforme al Acuerdo 50 del 20 de septiembre último, expedido por la Sala de Casación Penal, los particulares pueden conocer datos generales de las investigaciones tales como nombres del implicado o sindicado, del denunciante, número de radicación, delito y estado de la actuación. Por lo anterior, le anexó una relación de todas las investigaciones que se adelantan contra el mencionado senador.

Así las cosas, es manifiesto que la respuesta es constitucionalmente admisible por cuanto es de fondo, precisa y congruente con lo solicitado. (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores). La anterior contestación, fue remitida al correo u20152141118@usco.edu.co, pues así lo...

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