SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00756-01 del 09-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00756-01 del 09-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00756-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14697-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14697-2018

Radicación n.° 66001-22-03-000-2018-00756-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 25 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. y la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto negó la solicitud de informar a la comunidad de la existencia de acción popular radicado No 2018-0376 a través de la página web de la rama judicial.

Por consiguiente, pretende que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., informar a la comunidad sobre la existencia de la acción popular por el medio solicitado por el accionante. [Folio 1, c1]

B. Los hechos

  1. El señor J.M. presentó acción popular con número de radicado 2018-0376 contra el Banco Davivienda S.A

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Municipal de P. quien reconoció como coadyuvante al aquí accionante J.E.A.I

  1. Mediante auto del 16 de mayo de este año, el Juzgado admitió la acción y a su vez negó la petición realizada por el actor popular de dar a conocer a la comunidad la existencia de la misma a través de la página web de la rama judicial.

  1. En consecuencia el Juzgado ordenó dar aviso a la comunidad a través de la emisora de la Policía Nacional, toda vez que la misma ofrece garantía de suficiente publicidad.

  1. El mismo día en que fue admitida la acción popular, el Juzgado Cuarto Civil del Municipal de P. mediante aviso, da a conocer a la comunidad que la acción popular bajo número de radicado 2018-0376 fue admitida.

  1. El señor J.M. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la acción. «presento reposición y en subsidio apelación alzada frente al auto admisorio de la demanda q cambia mis pretensiones». [Folio 62, c1]

  1. El Juzgado Cuarto Civil del Municipal decidió no reponer el auto y precisó que es en sentencia en donde se accede o se niegan las pretensiones no en el auto que admite la demanda. [Folio 62, c1]

  1. Inconforme con lo anterior, el actor popular presentó acción de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el despacho accionado quien se niega a dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 472 de 1988.

C. El trámite de instancia

1. Por auto del 17 de septiembre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y se ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 7, c.1]

2. El Juzgado accionado allegó las copias de las actuaciones procesales realizadas. A su turno, el Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles solicitó que se negara la protección solicitada toda vez que es de resorte exclusivo del funcionario judicial de conocimiento determinar la forma en que se debe informar a la comunidad la existencia de la acción popular. [Folio 57, c1]

Por su parte DAVIVIENDA S.A alegó que le han respetado los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al actor y solicitó su desvinculación del trámite.

3. En sentencia de 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de P. negó la protección constitucional tras advertir que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

4. En desacuerdo con la decisión, el promotor de la acción la impugnó.

II. CONSIDERACIONES

1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a las garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.

Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando éstos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo vulneración de los derechos de quienes someten sus controversias a la resolución de los funcionarios competentes.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o procesal debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite, afecta de manera grave el debido proceso.

2. En el asunto que se examina, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por el estrado judicial al momento de pronunciarse sobre el auto que negó la solicitud de informar a la comunidad la existencia de la acción popular a través de la página web de la rama judicial, no se advierte procedente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR