SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39975 del 15-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874021300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39975 del 15-01-2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 39975
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Enero 2009
República de Colombia
T
utela de primera instancia No.39975

Janneth Fierro Barahona


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 03



Bogotá, D.C., enero quince (15) de dos mil nueve (2009).



VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por la ciudadana Janneth Fierro Barahona contra la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de esta ciudad, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y una Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Mediante sentencia anticipada del 2 agosto de 1995, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de esta ciudad condenó a V.M. de S. y F.S.M. a la pena principal de treinta y siete (37) meses y diez (10) días de prisión como coautores responsables de los delitos de falsificación de moneda nacional, tráfico de moneda falsa y receptación, fallo que al ser impugnado una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 5 de octubre siguiente lo confirmó.


2. Ejecutoriado el anterior pronunciamiento, el 18 de julio de 2000 la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dió inicio a la acción de extinción de dominio de los bienes que hacían parte del patrimonio económico de V.S., actuación dentro de la cual se ordenó el embargo y la suspensión del poder dispositivo del inmueble


Lote No.5 de la Manzana C, barrio P.B.. Matrícula Inmobiliaria No. 50S-465631. Adquirido por S.S.V., según escritura pública No.4676 del 20-12-79 de la Notaría 8ª de Bogotá”.


3. El ente fiscal mediante resoluciones del 12 y 21 de octubre de 2001, ordenó el emplazamiento y citó, entre otros, a V.S.S., así como a los terceros indeterminados y designó un curador ad litem para que los representara. Este último a pesar de haber sido notificado de los traslados de ley se abstuvo de presentar alegatos de conclusión, no obstante en su escrito de oposición manifestó atenerse a las pruebas obrantes en el expediente y que no se oponía a la pretensión del Estado siempre y cuando tenga el respectivo sustento probatorio.


4. A través de la resolución del 25 de febrero de 2003, la Fiscalía 25 Especializada solicitó se declara procedente la extinción de dominio del inmueble que figuraba a nombre de V.S.S., y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, el 24 de marzo de 2004 dictó sentencia declarando la extinción de dominio a favor del Estado del Lote de terreno No. 5 de la Manzana C del barrio P.B. con matrícula inmobiliaria No.50S-465631 de Bogotá.


5. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada por los apoderados de G.P.B.H., Wilfredo Ortíz Sáenz, el Banco Davivienda y H.S.C., la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de diciembre de 2005 la confirmó, limitándose a hacer referencia que el a-quo para declarar la extinción del dominio del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No.50S-465631 de esta ciudad puso de presente que


“…en el caso de V.S.S. se estableció que era la cabecilla de la banda encargada de adulterar el número de serie de los billetes robados y repartirlos entre diferentes personas para luego colocarlos en circulación, quien aparece como adquirente del inmueble No.50S-565631”.

6. J.F.B. acude directamente al juez de tutela...

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