SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91023 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de sentencia | STP5191-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91023 |
STP5191-2017
Radicación n° 91023
Acta 104
Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Jorge Elías Porto Salgado frente a la sentencia proferida el 2 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección General de la Policía Nacional y el Tribunal Médico Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la salud.
Al presente trámite fueron vinculados la Dirección de Talento Humano, la Jefatura de Grupo de Reubicación Laboral, ambos de la Policía Nacional, Policía Metropolitana, el Juzgado 12 Administrativo, ambos de Barranquilla, y la Estación de Policía de Puerto Colombia.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Relató el accionante en la demanda de amparo constitucional, que para el día 01 de diciembre de 2016, recibió escrito en su lugar de residencia, proveniente de la Dirección General de la Policía Nacional, que por intermedio de la Jefatura del grupo de reubicación laboral, da respuesta a su solicitud del Dieciocho (18) de Octubre de 2016, concluyendo que no es viable tramitar su retiro en cumplimiento al Acta de Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía No. M-15-071 MDNSG- TML 41.1, de fecha 18/03/2015, toda vez que mediante acta adicional No. TML 15-2-381 de fecha 10/06/2015, se recomendó la reubicación laboral en cumplimiento a la orden judicial de tutela, que fuere fallada a favor del actor.
No obstante, recalcó el tutelante que atendiendo a su estado de salud, y su deseo personal de cambiar de profesión u oficio, de su condición emocional, manifestó su pretensión de no querer continuar en la institución y por ende se le otorgue en derecho lo que le corresponde, es decir, el retiro, y su respectiva asignación.
Pretende del ciudadano J.E.P.S., por intermedio del presente mecanismo constitucional, se ampare sus derechos fundamentales del Debido Proceso, libertad e Igualdad, y en consecuencia, se ORDENE a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y EL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, que en cumplimiento del Acta de Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía No. M-15-071 MDNSGTML 41.1 del 18 de marzo de...
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