SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71271 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874021462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71271 del 01-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3100-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71271
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL3100-2017

Radicación n.° 71271

Acta nº 07


Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ESTEBAN PÉREZ RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 19 de enero de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso acumulado ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia, identificado con el radicado n° 2014-00006.



  1. ANTECEDENTES



LUIS ESTEBAN PÉREZ RODRÍGUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.



Refirió que promovió los procesos de filiación extramatrimonial y petición de herencia contra los herederos determinados e indeterminados de su presunto padre Luis Enrique Pérez Mogollón (q.e.p.d.), trámite que se adelantó en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cúcuta, despacho que acumuló los procesos y dictó sentencia el 30 de septiembre de 2015, donde accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó rehacer el trabajo de partición realizado y aprobado dentro del proceso de sucesión que se surtió ante ese mismo despacho y condenó en costas a los demandados.


Manifestó que el 13 de mayo de 2016, el juzgado accionado fijó el valor de las agencias en derecho, las que objetó, motivo por el cual mediante auto de 28 de junio de 2016, dicho despacho las aumentó con el argumento de que se trataba de un proceso sin cuantía y fijó como «agencias en derecho en un máximo de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes», al considerar que en se había aplicado «un poco menos de la mitad establecida como máxima, no empleando la juzgadora los criterios de equidad y razonabilidad que se expone en el Decreto 1887 de 2003».


Indicó que interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia al considerar que la demanda que presentó «acumuló dos acciones la de filiación y la petición de herencia, siendo ésta última una con cuantía, en tanto uno de sus presupuestos es precisamente haberse adelantado el trámite sucesoral del causante y liquidada su herencia, el cual conoció eses (sic) mismo...

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