SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00459-01 del 17-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874021551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00459-01 del 17-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3841-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002016-00459-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3841-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2016-00459-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de enero de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por H. Antonio Z.G. contra el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de sucesión a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del auto de 20 de junio de 2016, mediante el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud que formuló para corregir su nombre dentro del juicio de sucesión del causante Nazario Zapata.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Octavo de Familia de Medellín, «la corrección del nombre de H. por el real que es H.» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que mediante sentencia del 11 de marzo de 1961, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes relictos del causante Nazario Zapata; no obstante, en dicha determinación se incurrió en error, puesto que su nombre real es H. y no H., equivocación que en su momento no tuvo la posibilidad de controvertir, pues para esa época contaba con diez años de edad.


Asegura que debido a lo anterior, solicitó ante el Despacho accionado la corrección del yerro en mención, para lo cual aportó «copia auténtica del registro civil de nacimiento y fotocopia de la cédula de ciudadanía», y adicionalmente, «copia auténtica de todo el expediente» de sucesión, por lo que en auto del 15 de diciembre de 2015, dicha autoridad dispuso la designación de un auxiliar de la justicia para que «corrigiera la partición».


Sostiene que la enmienda del trabajo de partición nunca se hizo, motivo por el que en auto del 20 de junio de 2016, el Juzgador acusado decretó el desistimiento tácito de su solicitud, decisión que, en su sentir, quebrantó las garantías deprecadas, toda vez que la inexactitud en su identificación le impidió, afirma, «la inscripción de una escritura de compraventa» (fls. 1 a 4, ibídem).




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La Procuraduría Judicial II No. 17 de Familia de Medellín adujo, que ciertamente se vulneraron las prerrogativas superiores del actor, ya que «existen...

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