SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86332 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874021591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86332 del 30-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86332
Fecha30 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8865-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP8865-2016

Radicación N°86332

Aprobado acta N° 196



Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora, esto es la empresa CONSTRUCTORA ARVAL LTDA., representada legalmente por J.A.V.L., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), Sala Única, dictado el 5 de mayo del año en curso, por medio del cual negó, por improcedente, la tutela solicitada contra el MUNICIPIO DE QUIBDÓ y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ubicado en esa ciudad, por vulneración del debido proceso.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El 3 de diciembre de 2014, J.A.V.L., obrando como representante legal de CONSTRUCTORA ARVAL LTDA., solicitó al municipio de Quibdó la expedición de licencias de urbanismo y construcción para la “Urbanización Los Lagos”, ubicada a la altura del kilómetro 3 de la vía Quibdó – Y..



Al no obtener respuesta a su petición, instauró acción de tutela que le fue concedida, el 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Quibdó.



El 27 de los mismos mes y año, el Secretario de Planeación Municipal expidió la Resolución N°0176, por medio de la cual negó la expedición de las licencias solicitadas y dispuso suspender el trámite de las mismas, por posibles perjuicios a terceros, al encontrarse pendiente de fallo un proceso posesorio.



Ante la formulación de recurso de reposición, el mismo funcionario, mediante la Resolución N°0436 del 22 de mayo de 2015, mantuvo su determinación y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.



El 10 de septiembre de 2015, con la Resolución N°0836, el Jefe de la Oficina Jurídica municipal, ante el impedimento manifestado por la Alcaldesa, resolvió: “Confirmar en todas sus partes la resolución 0176 del 27 de febrero de 2015, expedida por el Secretario de Planeación Municipal de Quibdó”. El fundamento de la decisión consistió en que la parte afectada interpuso los recursos en forma extemporánea.



Ante esa determinación, el representante legal de la constructora instauró otra acción de tutela, que fue concedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Quibdó, el 20 de octubre de 2015, mediante fallo por medio del cual dejó sin efecto la Resolución N°0836 y ordenó resolver de fondo el recurso de apelación propuesto contra la Resolución N°0176.



El 28 de enero de 2016, el Alcalde Municipal de Quibdó, Isaías Chalá Ibarguen, dispuso: “Dejar sin efecto las Resoluciones N°0176 del 27 de febrero del 2015 y 0836 del 10 de septiembre de 2015”, por violación al debido proceso, y “(…) exhortar al solicitante para que inicie nuevamente (…) los trámites en aras de garantizar al sr. J.V. y a todos los afectados un acceso efectivo y garantizado a la Administración Municipal, y sobre todo, al debido proceso como derecho fundamental de raíz constitucional para los ciudadanos”.



El señor J.A.V.L. radicó nueva solicitud para la expedición de las licencias el 18 de febrero de 2016.



La segunda instancia de la sentencia de tutela precitada se definió el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Quibdó, despacho que revocó la decisión adoptada por el Juzgado 2° Penal Municipal de la misma localidad, por estimar improcedente la acción, al no estructurarse un posible perjuicio irremediable y contar el demandante con la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para el control de las resoluciones cuestionadas.



El 6 de abril de 2016, el Alcalde Municipal de Quibdó expidió la Resolución N°0246, mediante la cual determinó: (1) “Declarar que sobre la Resolución N°0010 del 25 de enero de 2016, opera el fenómeno del decaimiento de su fuerza ejecutoria y por lo tanto carece de efectos jurídicos”; (2) “En consecuencia recupera todos sus efectos jurídicos la Resolución N°836 del 10 de septiembre de 2015 (…)”.



El fundamento de la declaración efectuada fue el siguiente: “(…) el fallo de primera instancia que aparece como motivo o razón jurídica que origina la expedición de la Resolución N°0010 del 25 de enero de 2016 desaparece del mundo jurídico ya que el juez superior jerárquico la termina revocando (…)”. En consecuencia “(…) sufre el fenómeno antes mencionado ya que el fundamento de derecho que le dio vida (Sentencia N°069 del 20 de octubre del 2015 emitida por el Juez Segundo Penal Municipal de Quibdó), desaparece del ámbito jurídico hecho que es considerado como una de las causales para la declaratoria del denominado fenómeno del decaimiento (…)”.



En ese estado de cosas CONSTRUCTORA ARVAL LTDA. instauró la presente acción de tutela, pretendiendo: principalmente, que se anulara la sentencia de tutela del 29 de...

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