SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 00724-01 del 02-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874021634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 00724-01 del 02-03-2011

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 00724-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011)



Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).




R.. exp. 0500122030002010-00724-01


Se decide la impugnación interpuesta por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia -C.- respecto del fallo de 13 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela formulada por Seguros Colpatria S.A. frente al Tribunal de Arbitramento convocado por Conaltura La Promotora S.A. contra la recurrente.


ANTECEDENTES


I.- La promotora aduce que el demandado le quebrantó el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad.


II.- Estima que la conculcación se produjo con lo resuelto en el numeral quinto de la parte resolutiva del laudo de 24 de noviembre de 2010 (folio 132) que fijó el monto de las agencias en derecho a su favor y a cargo de la Caja convocada en tres millones novecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos pesos ($3’936.762), moneda corriente, y con el proveído de 2 de diciembre del mismo año (folio 26) que no accedió a la objeción formulada en relación con tal cuantificación.


III.- Apoya su pedimento en los hechos que a renglón seguido se condensan:


a.-) En el proceso arbitral iniciado por Conaltura La Promotora S.A. enfrente de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia -Confama-, quien la llamó como garante, al hacer la referida tasación los juzgadores incurrieron en vía de hecho, pues para ello se apoyaron en el Decreto 4089 de 2007 que regula los honorarios de los árbitros, cuando las disposiciones aplicables eran los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil, así como los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, que prevén las reglas aplicables en la materia.


b.-) En particular, debió tenerse en cuenta la tarifa establecida para los procesos verbales de única instancia que es hasta el 15% de las pretensiones negadas, de modo que como en el caso las mismas se referían al valor asegurado de trescientos cuarenta y dos millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($342’279.497), correspondía una cantidad no superior a cincuenta y un millones trescientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos ($51’341.925), acorde con la ardua labor litigiosa; sin embargo, las señaladas escasamente ascienden al 1,15%, al atenerse a los honorarios de uno de los árbitros en el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR