SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002010-00147-01 del 13-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874021638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002010-00147-01 del 13-10-2010

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122140002010-00147-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D., C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).

R.. Exp. N° 50001-22-14-000-2010-00147-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que concedió la tutela instaurada por E. de J.G.G. contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social, S. de Salud Departamental y Municipal del Meta y SOLSALUD EPS.

ANTECEDENTES

1. La actora solicitó la protección de los derechos a la vida, petición, salud y seguridad social; con tal fin deprecó ordenar a las accionadas “cumplir con el proceso de actualización base de datos, resolviendo de fondo el reporte afiliado fallecido” (fl. 3), y que la Empresa Promotora del Régimen Subsidiado “continúe prestándome los servicios de salud del POS-S, dado que requiero exámenes, valoración y manejo para cirugía vascular”, para garantizar el tratamiento de “ulcera varicosa” (fl. 4), que padece.

Como sustento de lo anterior, adujo en síntesis que se encuentra afiliada al régimen subsidiado en la EPS SOLSALUD del municipio de Villavicencio desde el 1º de octubre de 2007, pero se le suspendió la prestación de los servicios este año, por cuanto según información de la base de datos del FOSYGA “aparezco afiliado fallecido” (fl. 2), razón por la cual no se le autorizó la realización de los exámenes y la cirugía vascular prescritos por el médico tratante el 8 de junio de 2010, habiendo transcurrido más de 40 días sin que ninguno responda por su situación, y se encuentra impedida para caminar pues requiere “la cirugía vascular en mi pierna derecha… Casi no puedo caminar, el dolor es intenso” (fl. 3).

2. La Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado accionada manifestó que la peticionaria está retirada del sistema de información “por causal muerte desde el 29/04/2009” (fl. 28), lo que se generó al parecer por información reportada por el Fondo de Solidaridad y Garantía, razón por la cual la entidad no es responsable de tal circunstancia.

El Asesor del Grupo Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social, precisó que dicho ente no está obligado a efectuar la corrección pedida, y agregó que si el procedimiento requerido se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, su prestación está a cargo de la EPS-S, y “cuando el accionante requiera algún servicio de salud (procedimiento, actividad, intervención o medicamento) NO POS-S”, los servicios “deberán ser prestados o suministrados por la Red Prestadora de Salud Pública que tenga contrato con la entidad territorial correspondiente a la jurisdicción de la persona, con cargo al subsidio a la oferta (subsidio que procede para la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda” (fl. 36).

El Secretario de Salud de Villavicencio indicó que la base de datos del régimen subsidiado del ente territorial registra a la peticionaria como fallecida, conforme al reporte del DANE de 2 de julio de 2009 y de acuerdo con la Resolución 1982 de 2010 la usuaria debe remitir copia de su documento de identificación a la Base de Datos Única de Afiliados del Fidufosyga para que se efectúe la correspondiente corrección.

La Gerente de la Fiduciaria citada pidió la desvinculación del trámite, en atención a que la función del consorcio se limita a consolidar la información de las EPS, EOC y las EPS-S en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- al Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme lo indica el artículo 4º de la norma antes mencionada, y a la petente se le remitió comunicación el 30 de julio último a fin de que allegara copia de su documento de identificación y constancia de su vigencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la que estima...

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