SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85686 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874021746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85686 del 12-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85686
Fecha12 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6191-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP6191-2016

Radicación N° 85686

Aprobado acta N° 148

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ contra las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se extrae de las diligencias, F.A.G.L. acudió al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por razón de la decisión que decretó la perención del proceso ejecutivo laboral que inició en contra de la empresa El Rápido Duitama Ltda., así como aquella que negó la nulidad posteriormente planteada.

La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante sentencia del 17 de junio de 2015 se negó el amparo invocado. Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal a través de providencia del 27 de agosto de 2015.

Seguidamente la señora F.A.G.L. presentó nueva acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración se concretó, a su juicio, con la emisión del auto de fecha 4 de noviembre de 2009, a través del cual se decretó la perención del proceso ejecutivo laboral.

Esta segunda demanda fue fallada desfavorablemente en primera instancia por la Sala de Casación Laboral, según providencia del 11 de diciembre de 2015.

Recurrida la anterior decisión por la parte accionante, la Sala de Casación Penal resolvió, con auto del 3 de marzo de 2016, declarar la nulidad de todo lo actuado y rechazar la acción de tutela por temeridad, tras advertir que tanto en la primigenia petición de amparo, como en la que le correspondió a la Sala para desatar el recurso de apelación, se reprocha la providencia que decretó la perención del proceso ejecutivo laboral promovido en contra de la empresa El Rápido Duitama Ltda., así como los proveídos que negaron la nulidad dentro de dicha causa.

Ahora, F.A.G.L. formula demanda de amparo en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en Sala de Decisión de T. rechazó por temeridad la última acción de tutela reseñada, en tanto afirma que con la decisión de fecha 3 de marzo de 2016, se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En sustento del amparo pretendido, aduce la accionante que contrario a lo afirmado por la Sala de Casación Penal en el proveído cuestionado, no existe identidad en las peticiones de amparo presentadas, toda vez que no resulta ser lo mismo atacar la “ilegalidad de un auto que solicitar la nulidad de la decisión por cosa juzgada fraudulenta”.

Así, precisa que si se analiza la primera acción de tutela con criterio objetivo e imparcial, se podrá observar que los argumentos esbozados son totalmente distintos a la segunda demanda, en tanto que inicialmente se cuestionó la decisión de terminación del proceso en aplicación de una norma que expresamente prohíbe imprimírsele al proceso laboral, esto es, se dirigió contra una “acción presuntamente ilegal del Juez Segundo Laboral de Tunja”, mientras que la segunda queja constitucional se dirigió contra la omisión del Juez Segundo Laboral del Circuito de Tunja, consistente en el hecho que no haya acatado su propia decisión judicial plasmada en el auto de fecha 21 de marzo de 2006, que ordenó la liquidación del crédito.

De acuerdo con lo reseñado, peticiona que se declare la nulidad del proveído de fecha 3 de marzo de 2016, y en consecuencia “se imprima el trámite legal a la acción de tutela en comento, desatando el recurso y pronunciamiento de fondo respecto de la cosa juzgada fraudulenta y los argumentos allí plasmados que cuestiona el cumplimiento de funciones legales del JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA”.

Asimismo, según se infiere de lo plasmado en la demanda, solicita que en virtud de la decisión favorable que se emita al resolver la impugnación referida, se “deje sin efecto las actuaciones judiciales llevadas a cabo por el Juez Segundo Laboral de Tunja dentro del expediente número 1999-00104; después del 21 de marzo de 2006 y en consecuencia se efectúe la liquidación del crédito en cumplimiento del mandato judicial plasmado en auto de 21 de marzo de 2006, se conmine al juez a cumplir su propia orden legal judicial”.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Si bien la demanda inicialmente fue asignada al despacho de la Magistrada de la Sala de Casación Laboral, doctora CLARA C.D.Q., mediante auto del 13 de abril de 2016 ordenó su remisión a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que se procediera de conformidad por involucrar la queja constitucional a dos salas especializadas de esta corporación.

Sometida finalmente a reparto de Sala Plena, la actuación correspondió a este despacho por lo que se procedió en proveído del 2 de mayo de 2016 a impartirle el trámite pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, ordenándose la vinculación de las Salas de Casación Penal y Laboral, el Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Asimismo, se dispuso la notificación de la empresa El Rápido Duitama Ltda.

El Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor E.P.C. acude al trámite, indicando que en cuanto a la decisión controvertida por la accionante en esta oportunidad, de la cual fuera ponente ese despacho, ninguna arbitrariedad le es atribuible, toda vez que se constató que en aquel momento la actora pretendía plantear un asunto que ya había sido objeto de estudio por parte de esta corporación en sede constitucional, lo cual constituye actuar temerario en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, de ahí que no era procedente resolver de fondo una demanda basada en los mismos hechos.

En tal sentido, precisa que lo que se advierte es un uso indiscriminado del amparo por parte de la accionante, para tratar de variar las decisiones que en la vía ordinaria y constitucional le han sido adversas, conducta procesal que ciertamente constituye un abuso del derecho y de las garantías fundamentales por la Constitución Política.

A su turno, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja expone la actuación surtida dentro del proceso ejecutivo laboral que se inició en contra de la empresa El Rápido Duitama Ltda., así como advierte que la señora FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ pretende revivir los términos que dejó vencer frente a la decisión que decretó la perención, razón por la cual la acción de tutela que ahora promueve es improcedente y temeraria como así lo determinó el superior.

Similar pronunciamiento emitió la representante legal de la empresa El Rápido Duitama Ltda.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1°del Decreto 1382 del 12 de julio 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, le asiste competencia a la Sala para pronunciarse en primera instancia, sobre el amparo constitucional solicitado por la ciudadana FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ frente a las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades.

Conforme viene de exponerse, la petición de amparo que

ahora se decide, se encamina a reprobar la providencia de fecha 3 de marzo de 2016, proferida por la Sala de Casación Penal dentro de la actuación constitucional que promovió FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en virtud de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado y se rechazó la acción de tutela por...

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