SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35616 del 31-03-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Marzo 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 35616 |
TUTELA Impugnación 35.616
DAVIS ALEXANDRA NARVÁEZ REALPE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº.069
Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).
Se resuelve la impugnación presentada por el Director de Sanidad de la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 5 de febrero del año en curso, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto concedió la tutela instaurada en su contra y la Dirección General de la Policía Nacional, por Davis Alexandra Narváez Realpe, a quien y amparó su derecho a la salud, en conexidad con la vida y la dignidad humana.
1. Fundamentos de la acción
La peticionaria, de 32 años de edad, es beneficiaria del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, depende económicamente de su esposo que se desempeña como Intendente de la Policía Nacional y tiene un hijo de cinco años de edad.
Acudió a la tutela en procura de obtener protección para sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana, los que consideró vulnerados por los siguientes motivos:
Desde hace aproximadamente un año se encuentra en tratamiento médico por hipotiroidismo, padece asfixia y de dolor intenso en su columna y rodillas. Su peso es de 107 Kg.
El médico internista adscrito a Sanidad de la institución le diagnosticó “obesidad mórbida grado III IMC 40”, por lo que solicitó la realización de “BYPAS GASTRICO” que contribuiría a mejorar sus dolencias. Actualmente está consumiendo diariamente el medicamento tiroxina sódica x 100 Mg.
Su estado de salud la ha limitado para desempeñar actividades que requieren esfuerzo físico y se encuentra muy disminuida para atender a su hijo, quien requiere sus cuidados.
El 13 de noviembre de 2007 solicitó la práctica de la cirugía, pero el 3 de diciembre siguiente le fue negada con el argumento que como corresponde a un nivel IV de atención está excluida del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. (A. copia de la respuesta y de la historia clínica).
Pidió al juez constitucional ordenar la realización del procedimiento médico referido porque con el salario de su esposo no puede costearlo.
2. La respuesta
El Subdirector de Sanidad, siguiendo instrucciones del Director, manifestó que en la historia clínica no...
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