SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49660 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49660 del 23-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Enero 2018
Número de sentenciaSTL1090-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49660

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL1090-2018

Radicación n.° 49660

Acta extraordinaria 06

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió L.A.O., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

La accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y «al salario mínimo vital y móvil», con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra la Sante Vital Ltda..

Del escrito de tutela y sus anexos se observa que el juicio de la referencia le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, quien no accedió a las pretensiones de la actora, en virtud de la sentencia del 19 de septiembre de 2013.

Que apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior de Cali la revocó con sentencia del 30 de junio de 2017, para en su lugar condenar a la parte vencida a pagar a la actora la suma de 5.934.953 por concepto de indemnización por despido sin justa causa y absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

Expone la actora que teniendo en cuenta que su salario era variable en razón a que devengaba una remuneración básica «más incentivos por productividad», el Tribunal accionado incurrió en un error en tanto que en la parte resolutiva de la sentencia solo tomó el salario básico a fin de efectuar la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa, a mas que no se realizó estudio alguno en relación a la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., peticionada en la demanda o de forma subsidiaria la indexación de las sumas otorgadas.

Señala que pese a que elevó solicitud de corrección de error aritmético y adición de la sentencia, el Tribunal encartado con auto interlocutorio del 14 de agosto de 2017 no se accedió a su petición tras considerar que lo que se pretendía era la «revisión del salario base de liquidación para liquidar la indemnización por despido injusto, para incluir nuevos factores salariales que teóricamente ni probatoriamente en contexto de la sentencia no se avienen con el caso, o que por vía de sentencia complementaria (art. 287 CGP) se adicione sobre puntos o pretensiones no pedidas ni sustentadas en apelación, cuando toda inconformidad por obedecer a criterios jurídicos o normativos deben reclamarse por recurso extraordinario de casación y no ser las vías planteadas el medio indicado».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se revoque de forma parcial la sentencia cuestionada y en su lugar se ordene «indexar a valor presente el salario variable que tenía la trabajadora al momento del despido en el año 2012 y reconocido por la propia empresa en la liquidación de sus prestaciones sociales y reconocer los intereses moratorios que se causen entre la fecha de la sentencia y el pago de la condena».

Mediante auto de 15 de enero de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término dentro otorgado, la autoridad cuestionada guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial,...

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