SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85562 del 19-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874021993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85562 del 19-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2016
Número de expedienteT 85562
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6685-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6685-2016

Radicación n° 85562

Acta No. 157


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por A.R. de Rojas, respecto del fallo proferido el 9 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y las partes e intervinientes que actuaron dentro del incidente de desacato que se cuestiona.

1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los refirió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


ANITA RUEDA DE ROJAS instaura acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, «PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL» y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refiere la promotora en sustento de sus pretensiones, que interpuso acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil, para que le fuera reconocida la sustitución pensional de su cónyuge G.R.R. (q.e.p.d.); que dicha acción fue fallada negativamente en primera y segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corte, el 10 de abril y el 14 de mayo de 2014, respectivamente.


Indica que la acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, órgano judicial que el 12 de noviembre de 2014 expidió la sentencia T – 856/2014, a través de la cual revocó las dos sentencias anteriores y le concedió el amparo solicitado, para cuya efectividad ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que «expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro que corresponda».


Añade la tutelante que el 26 de junio de 2015, en aras de dar cumplimiento a la orden anterior, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares emitió la resolución n° 5247 en la que dispuso dejar sin valor y efecto la resolución 3383 de 19 de octubre de 2006 y, en su lugar, reconocer el 100% de la sustitución de la asignación de retiro a su favor, con efectividad a partir del 12 de noviembre de 2010.

Señala la gestora que solicitó la adición de la sentencia T – 856/2014, ante lo cual la Corte Constitucional emitió el auto 296 A de 2015, en el que precisó que «la sustitución pensional reconocida a la señora A.R. de Rojas, debe hacerse efectiva a partir de la fecha de fallecimiento del causante y debe incluir el retroactivo pensional y las mesadas adicionales que no hayan sido objeto de prescripción»; que luego de ello la Cremil expidió la resolución n° 7793 de 15 de septiembre de 2015, en la que dijo confirmar una resolución anterior, que estableció el 12 de noviembre de 2010 como fecha de prescripción cuatrienal y que por ese motivo, sólo podían pagarse las mesadas pensionales reconocidas a partir de dicho momento.


Asevera la peticionaria que el 25 de octubre de 2015, inició incidente de desacato contra la Cremil, por cuanto dicha entidad no ha obedecido el fallo de tutela mencionado; que durante el trámite, la accionada manifestó haber dado cabal cumplimiento a la misma, con las resoluciones 5247 y 7793 de 2015; pero aun así se ratificó en la apertura del incidente porque «no se ha efectuado el pago del retroactivo acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional»; no obstante y a pesar de lo anterior, el 21 de enero de 2016 la Sala Laboral del Tribunal accionado...

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