SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85571 del 19-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874022073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85571 del 19-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85571
Fecha19 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6686-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP6686-2016

Radicación n° 85571

Acta No. 157

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de HERMINSON SOLANO VALENCIA, contra el fallo proferido el 8 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela propuesta en contra del Batallón de Ingenieros No. 18 “General R.N.P.” de Tame, Arauca, las Direcciones de Sanidad y de Personal del Ejército Nacional, la Jefatura de Desarrollo Humano y la Junta Médico Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

1.1. HERMINSON SOLANO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.189.135, interpone la acción pública estimando que la actuación desplegada por las accionadas desconoce sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, seguridad social, integridad personal y dignidad humana al haber sido trasladado,mediante orden administrativa de personal No. 1663 de 17 de junio de 2015 expedida por la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, al BATALLÓN DE INGENIEROS No. 18 “Gr. N.P., ubicado en Tame-Arauca.

Indica, en el año 2011 en su condición de Cabo Tercero del EJÉRCITO NACIONAL y orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 32, en desarrollo de la misión táctica Filadelfia fueron hallados artefactos explosivos improvisados, siendo destruidos por el equipo EXDE, del cual era comandante, lo que le ocasionó una perforación timpánica derecha con cierre espontáneo con retracción timpánica grado I derecho, razón por la que el comando del batallón emitió el informe administrativo por lesión No. 0012 de 26 de enero de 2012, siendo calificado como literal B - en el servicio por causa y razón del mismo-. Posteriormente, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO realizó una Junta Médica Provisional mediante acta No. 45313 de “27 de julio de 2011” (sic) por el servicio de audiometría, por el término de 6 meses. Como quiera que su situación médico laboral no se había definido dado que tenía pendientes tratamientos médicos, en el año 2012 la DIRECCIÓN DE SANIDAD llevó a cabo dos juntas médico laborales provisionales Nos. 49034 de 2 de febrero de 2012 y 53594 por el término de 6 meses, por la especialidad de otología.

El 24 de septiembre de 2013, informa, fue sometido a cirugía en el Hospital Militar Central por el diagnóstico de “Mastoidectomía simple ático antromastoidectomía, timpanoplastia”; el 20 de mayo de 2014 le practicaron en el mismo centro hospitalario cirugía de oído izquierdo por diagnóstico de “miringocentesis con colocación de válvula o diabolo”, siendo operado nuevamente el 4 de noviembre de 2014 por diagnóstico de “timpanoplastia tipo II con reconstrucción de cadena ósea martillo yunque y/o estribo u osiculopatía”. Como consecuencia de todo lo anterior, el 19 de febrero de 2015, le adaptaron el audífono convencional oído derecho por diagnóstico de hipoacusia conductiva severa de oído derecho-hipoacusia conductiva leve a moderada izquierda; y el 3 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la adaptación y colocación del audífono convencional izquierdo, procedimientos practicados en el Hospital Militar Central.

Por otra parte, indica, el 14 de julio de 2015 fue realizada la junta médico laboral y mediante acta No. 79643 se concluyó “…2. Durante actos del servicio tras explosión controlada de artefactos explosivos sufre trauma acústico valorado por otorrinolaringología con potenciales evocados auditivos y audiometría tonal seriada que deja como consecuencia: A) hipoacusia neurosensorial 50 decibéles oído derecho, B) hipoacusia neurosensorial 40 decibéles oído izquierdo…”, determinándose pérdida de capacidad laboral del 36.22% clasificada como una incapacidad permanente y parcial, siendo declarado no apto para actividad militar, sugiriendo reubicación laboral en actividad administrativa y/o logística “aporta estudios como tecnólogo en mantenimiento de equipos biomédicos”.

No obstante lo anterior, mediante orden administrativa de personal No. 1663 de 17 de junio de 2015 la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO dispuso su traslado al BATALLÓN DE INGENIEROS No. 18 ubicado en Tame-Arauca. En tal virtud, aduce, el 16 de octubre de 2015, radicó un derecho de petición ante la DIRECCIÓN DE PERSONAL – Sección traslados, solicitando reconsiderar la aludida orden, teniendo en cuenta que debe asitir periódicamente a los especialistas en otorrinolaringología y otología del Hospital Militar Central. Mediante comunicación No. 20155642587503 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-TRAS-SUB fue respondida su solicitud de manera negativa, indicándole que de acuerdo a la Directiva Permanente No. 188 de 2009 debía agotar el conducto regular como requisito indispensable para el análisis de las petición de traslado de personal; asi mismo, señaló, según la Junta Médica Laboral Definitiva No. 79643 la reubicación laboral obedece a los actos del servicio más no a ubicación geográfica.

El 3 de diciembre de 2015, refiere el otorrinolaringólogo adscrito al Hospital Militar Central realizó solicitud de procedimiento quirúrgico por dilatación neumática endoscópica con balón dilatación endoscópica de trompa de E. izquierda, procedimiento que a la fecha no ha podido ser practicado en calidad de orgánico del BATALLÓN DE INGENIEROS No. 18 en Tame Arauca, ya que el desplazamiento desde dicha localidad es traúmatico debido a los gastos que debe sufragar por concepto de transporte; asi mismo, reitera, debe asistir a controles mensales para el seguimiento y monitoreo que se realiza por tener adaptación de audifónos en los dos oídos, señalando que debido a esta situación, con ocasión del traslado, su estado de salud ha desmejorado notablemente, lo que ha conllevado que en la Unidad que se encuentra no pueda cumplir a cabalidad con las funciones impuestas por sus superiores.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, disponer su traslado a la ciudad de Bogotá, con el fin de continuar con el tratamiento médico e iniciar el trámite para el procedimiento quirúrgico ordenado por el especialista del Hospital Militar Central.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela invocada por el accionante bajo los siguientes argumentos:

1. HERMINSON SOLANO VALENCIA cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir el acto admninistrativo – orden administrativa de personal – que dispuso su traslado al Batallón de Ingenieros No. 18 de Tame Arauca, sin que hubiere procedido a allo.

2. Sumado a lo...

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