SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37077 del 06-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874022089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37077 del 06-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37077
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 37077

Acta No.07

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por J.V.G., contra el fallo del 26 de enero de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó queja constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada.

Del extenso escrito del accionante se extrae que promovió proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente, contra Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A., hoy Bancolombia, en el que pretendió se ordenara el traspaso material del inmueble que adquirió al ente demandado mediante Escritura Pública 2756 de la Notaría Tercera de Cartagena, así como el pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados; indicó que en el mencionado instrumento se acordó que recibiría el local 5 días después de su registro, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, a pesar de los múltiples requerimientos realizados; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena accedió a sus peticiones, decisión que revocó el Tribunal accionado, el 7 de septiembre de 2011, al considerar que “ejecutada la principal obligación convenida en el contrato de promesa de contrato (sic), esto es celebrar el contrato prometido, no pueden subsistir en el mundo jurídico, posterior a la celebración del contrato de compraventa, las cláusulas insertas en el inicial contrato de promesa, salvo las que las partes hubieren querido mantener en punto a la plena identificación del contrato a celebrarse”, por lo que declaró probadas las excepciones propuestas por el ente demandado, no obstante se remitió a hechos debatidos en un proceso ejecutivo anterior que promovió contra la misma entidad bancaria, en el que exigió únicamente el pago de la cláusula penal por incumplimiento en el contrato de compra venta y así fue concedido, de modo que la Corporación omitió observar que existía cosa juzgada en ese punto; aclaró que las pretensiones del proceso son la entrega material del tradente al adquirente y el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por dicha omisión.

Por lo anterior pidió amparar sus derechos fundamentales; en consecuencia “revocar” la decisión del Tribunal, “ordenando proveer fallo de reemplazo”, que amplíe el monto de los perjuicios ocasionados con la omisión de la entrega.

TRÁMITE IMPARTIDO

Luego de ser subsanada la petición de amparo, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en proveído del 12 de enero de 2012, avocó su conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folio 140).

La Representante Judicial de Bancolombia S.A. se opuso al amparo, al estimar que la providencia se ajusta a derecho y que en ella se realizó una valoración probatoria acorde con la normatividad, de modo que aunque pueda existir otra interpretación, la escogida por el Tribunal no es absurda o ilógica (folios 180 a 187).

Un Magistrado de la Sala accionada señaló que las consideraciones de la providencia cuestionada se ajustan a derecho y no constituyen vía de hecho; aclaró que el actor no está legitimado para exigir la entrega del bien inmueble, por cuanto “nunca pagó el precio de la venta y no permitió a la parte acreedora, exigir el pago del precio ni el ejercicio de la acción hipotecaria accesoria. Hecho que se acreditó a través del acervo probatorio recaudado” (folios 197 a 207).

Por sentencia del 26 de enero de 2012, la Sala de Casación Civil negó el amparo; consideró que “examinado el expediente de tutela se concluye...

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