SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 760012203-0002011-00002-01 del 02-03-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 760012203-0002011-00002-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por Bancolombia S.A. contra la sentencia de 21 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que accedió a la tutela pedida por J.C.V. frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa localidad, actuación a la que fueron vinculados el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa ciudad y el impugnante.
ANTECEDENTES
I.- Reclama el promotor de esta acción la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y la vivienda justa, que considera vulnerados.
II.- El amparo constitucional demandado lo sustenta en los siguientes hechos:
a.-) Previo el respectivo negocio, el accionante obtuvo que el Banco de Colombia S.A. le entregara un cheque de gerencia por $7’000.000 y otro por $20’000.000, los cuales le fueron hurtados el 10 de noviembre de 2006, junto con una suma de dinero, de lo cual inmediatamente informó en forma verbal y por escrito a dicho banco, a quien al mismo tiempo le solicitó no pagarlos, la vez que formuló la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía.
b.-) El día hábil siguiente al del hurto descrito, él presentó demanda de cancelación y restitución de título valor por esos dos títulos, asunto del que conoció el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali, quien le ordenó al nombrado banco, allí demandado, no pagarlos; en tal caso éste se allanó a la pretensión relativa al cheque por los $7’000.000 y respecto del otro cartular dijo que lo había cubierto el 14 de aquellos mes y año; la mentada institución bancaria canceló dicho instrumento de manera normal, pues fue consignado en el Banco de Bogotá y a su alrededor se hizo el trámite interno de visado sin ninguna diferencia, no obstante haberse reportado su hurto y pedido su no pago.
c.-) Como el Banco negó toda responsabilidad al respecto, C.V. le promovió acción ordinaria, en la que el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali desestimó las excepciones de mérito allí propuestas por aquél, lo declaró contractualmente responsable por el pago del indicado título valor y lo condenó a que restituirle su importe, junto con los respectivos intereses.
d.-) Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la nombrada institución financiera, aquel fallo fue revocado en sentencia de segunda instancia por el accionado, con el argumento de que el demandante carecía de legitimación habida cuenta que el...
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