SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96084 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96084 del 23-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96084
Fecha23 Enero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP692-2018











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP692-2018

Radicación n.° 96084

(Aprobación Acta No. 15)



Bogotá. D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)



La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Tránsito de B. y ALFONSO BARAJAS MORALES y otros1, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales invocados por CARLOS JAVIER CHAÍN FLÓREZ, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


Actuación a la cual se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., la Dirección de Tránsito y Transporte de la misma ciudad, la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como a las partes e intervinientes dentro de la cuestionada acción de tutela.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


El accionante interpuso esta acción a efecto de que le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, defensa y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Señaló que fue nombrado en provisionalidad como agente de tránsito código 340, grado 01, nivel técnico de la planta global de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., cargo que ocupó a partir de 6 de abril de 2015, en el que fue designado por resolución 131 de la misma fecha.


Aseveró que el 7 de septiembre de 2017, recibió comunicación de la citada Dirección, en la que se le informó que «dando cumplimiento al fallo STC8488-2017», proferido por la Sala de Casación Civil y en aplicación al acto administrativo 1141 de 10 de junio de 2014, se nombró a Javier Eduardo Ramírez Sánchez en propiedad en el puesto que él ocupaba, advirtiéndosele que una vez aquél tomara posesión del cargo, su vinculación terminaba con la entidad, lo cual ocurrió el 11 de septiembre de 2017 y, en consecuencia, fue declarado insubsistente.


Aseguró que fue hasta el momento de la comunicación de 7 de septiembre de 2017 que conoció del mencionado fallo de tutela, es decir, que no fue vinculado a dicha actuación, situación que le desconoció sus derechos fundamentales, toda vez que al ser afectado directamente por la decisión, se le impidió conocer de ella.


A su vez, mencionó que con esa declaración de insubsistencia proferida por la Dirección de Tránsito y Transporte de B., cobijada bajo el fallo de tutela de la Sala de Casación Civil, también se le vulneraron garantías fundamentales a su familia, pues no tiene otra forma de sobrevivir en condiciones dignas, ni ofrecerle el nivel de vida que les venía dando.


Por lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional contenida en la providencia de 14 de junio de 2017, a efecto de que se disponga su reintegro al cargo que venía desempeñando; pidió en últimas que se ordene a la Sala de Casación Civil su vinculación al reseñado trámite constitucional con el fin de que pueda ser escuchado.


Mediante auto de 11 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte, negó la medida provisional, admitió la acción, vinculó a los atrás mencionados y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decretó el amparo solicitado. En consecuencia, declaró «la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela radicada bajo el número 68001-22-13-000-2017-00230-01, impetrada por L.M.G.A. y otros contra la Dirección de Tránsito de esa ciudad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, a partir del auto admisorio de fecha 28 de marzo de 2017 y, en consecuencia, ORDENAR a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que en el término improrrogable de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rehaga la actuación constitucional y vincule a C.J.C.F., así como a todos los que pudieran verse afectados con dicha actuación manteniendo la validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».2


LA IMPUGNACIÓN


1. El Asesor Jurídico Grado 2 de la Dirección de Tránsito de B. no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque el interesado «no agotó todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, como lo son la revisión de primera instancia o la solicitud de nulidad ante los jueces de conocimiento».


También agregó que para tener por acreditado el yerro procedimental mencionado en la sentencia de primera instancia se requiere que sea trascendente; característica que no se presente en este caso, debido a que «no haber vinculado a todos los agentes y funcionarios de tránsito nombrados en provisionalidad y que hubiesen podido ser declarados insubsistentes en el...

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