SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52934 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52934 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52934
Fecha03 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13067-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL13067-2018

Radicación n.° 52934

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, M.S.E.B., la SOCIEDAD HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., la UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM – UNIGEEP, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, que dio origen a la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «SEGURIDAD JURÍDICA y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Relata la promotora que M.S.E.B. se vinculó con esa sociedad desde el 8 de agosto de 2000 en el cargo de Asistente de Ingeniería y durante su relación laboral fue miembro de la organización sindical Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – Unigeep, gozó de fuero sindical y era beneficiario de la convención colectiva.

Afirma la actora que el 7 de octubre de 2016 firmó una alianza estratégica con Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S., «para la administración de su red de telecomunicaciones, este (sic) alianza incluyó la venta de unos activos, la cesión de unos contratos y como consecuencia de ello la sustitución patronal en los términos de los artículos 67 a 70 [del] CST de las personas que prestaban sus servicios a [esa] unidad operativa, entre los que se encontraba el demandante (…)».

Indica que con ocasión a lo anterior E.B. inició proceso especial de fuero sindical en su contra y la de Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S., para lo cual adujo que esta última desmejoró su situación laboral pues «lo trasladaron de sede, no le aplican el acto administrativo de 2011 que consagra 27 horas de permisos sindicales semanales, no le hacen los descuentos con destino a la organización sindical UNIGEEP (…)».

Refiere que el trámite le correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 16 de mayo de 2018 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en tal virtud, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.

Expone la petente que el vencido en juicio apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en providencia de 3 de agosto del año en curso revocó la de primer grado y, en su lugar, dispuso:

[Declarar] que el 10 de octubre de 2016, fecha en que se concretó la sustitución patronal; el señor M.S.E.B. se hallaba cobijado por la garantía foral al amparo del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en cumplimiento del mandato contenido en el artpiculo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, estaba obligada a solicitar permiso al Juez de Trabajo para trasladar al demandante a la sociedad Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S.

[Condenar] a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. a restituir al señor M.S.E.B. al lugar donde antes prestaba sus servicios y en las condiciones de trabajo que tenía cuando fur trasladado a la sociedad Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S.

Refiere la accionante que para fundamentar su decisión, el ad quem sostuvo que para la fecha en que se llevó a cabo la sustitución patronal efectuada entre las empresas convocadas, el promotor gozaba de fuero sindical, razón por la cual UNE EPM Telecomunicaciones S.A. tenía el deber legal de solicitar permiso al juez del trabajo para trasladar a E.B. a la sociedad Huawei Managed Serviced Colombia S.A.S.

Expone que elevó solicitud de aclaración de la mencionada decisión, para lo cual adujo que la sustitución patronal implicó el cambio de empleador, pero en ningún momento la modificación del espacio físico donde el trabajador prestaba sus servicios. Igualmente, cuestionó cómo iba a dar cumplimiento a la orden decretada, teniendo en cuenta que ya no ejecuta las actividades relacionadas con las que desarrollaba el demandante.

Aduce que mediante proveído de 31 de agosto de 2018 la Magistratura enjuiciada denegó el requerimiento interpuesto por el demandado; empero, de oficio complementó su sentencia, en el sentido de indicar que en el expediente «no reposa prueba documental de la susodicha sustitución patronal».

Cuestiona la petente las decisiones del Colegiado, pues considera que cumplió los requisitos legales para que operara la sustitución patronal. Así mismo, afirma que el lugar físico en el que los trabajadores prestaban sus servicios no fue objeto de modificación.

Alega que el Tribunal erró al precisar que Huawei es un establecimiento comercial suyo para, bajo ese supuesto, dar aplicación al artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y considerar que el demandante fue trasladado de sitio de trabajo dentro de la misma empresa.

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la providencia de 3 de agosto de 2018 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, en su lugar, se denieguen las pretensiones incoadas en su contra.

Como medida provisional solicitó suspender de manera inmediata los efectos jurídicos de la sentencia censurada hasta tanto se resuelva la presente queja constitucional.

Mediante proveído de 25 de septiembre de 2018, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, a M.S.E.B., a la sociedad Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., a la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n.° 05001-31-05-023-2016-1338-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

En providencia de 1.° de octubre de 2018 se negó la medida provisional solicitada, con fundamento en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.

Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín allega copia de las providencias emitidas en segunda instancia.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para...

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