SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46573 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46573 del 15-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46573
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP19263-2017

P.S.C.

Magistrada ponente

SP19263-2017

Radicación n° 46573

(Aprobado Acta n° 377)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación, la sentencia proferida el 28 de abril del 2015 por una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (C.), por cuyo medio revocó el fallo absolutorio dictado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (C.) y en su lugar condenó a J.A.P.R. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como más adelante se detallará.

HECHOS

En cumplimiento de la orden de registro y allanamiento emitida por la Fiscalía Tercera Seccional de la Dorada (C.), el 30 de noviembre de 2011 la policía judicial ingresó al inmueble ubicado en la transversal 1ª con calle 14 C del barrio V.Á. de Puerto Salgar (Cundinamarca), habitado por J.A.P.R. y su señora madre, encontrando en su interior dos cigarrillos con sustancia vegetal, que arrojó resultado positivo para cannabis; treinta y dos bolsas trasparentes con sustancia pulverulenta, que resultó positiva para cocaína y sus derivados, en cantidad de 21,8 gramos, y la suma de seiscientos mil pesos (600.000).

ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Por esos hechos fue capturado en flagrancia J.A.P.R. y en audiencias preliminares realizadas el 1º de diciembre de 2011 en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Dorada (C.), en función de control de garantías, la fiscalía legalizó la diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo en la transversal 1ª, calle 14 C, sin nomenclatura; la captura y formuló imputación en contra de P.R., como posible autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del C.P., bajo el verbo rector conservar, cargos no aceptados por el imputado. Al término de la formulación de la imputación, a solicitud de la fiscalía se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. Presentado el respectivo escrito de acusación, la audiencia de formulación se llevó a cabo el 22 de febrero de 2012 en el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (C.).

3. La audiencia preparatoria se adelantó durante los días 26 de abril y 29 de mayo de 2012, en la que se fijaron las estipulaciones y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral.

4. El juicio inició el 17 de julio del mismo año, oportunidad en la cual el procesado se declaró inocente; continuó el 25 de octubre de 2013, 31 de enero, 23 de mayo y 2 de julio de 2014, fecha esta en la que se anunció el sentido del fallo, advirtiendo que sería absolutorio.

5. El fallo anunciado lo profirió el A quo 11 de diciembre de 2014, decisión contra la cual el representante de la fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación.

6. En fallo de segunda instancia aprobado el 28 de abril de 2016 y leído 28 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior de Manizales revocó la absolución, y en su lugar condenó a J.A.P.R. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue acusado, imponiéndole la pena de prisión de cinco años (5), cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria; en consecuencia, se libró la correspondiente orden de captura.

Contra esta decisión el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda que fue admitida mediante auto del 18 de enero del presente año. La audiencia de sustentación correspondiente se llevó a cabo el pasado 12 de septiembre.

LA DEMANDA

Aunque no lo presenta como un cargo, el demandante se ocupa en gran parte de cuestionar libremente los que considera errores del fallo de segundo grado, por carecer de la doble conformidad.

Ya refiriéndose a los cargos, los ubica en (i) la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso (num. 1º, art. 181 de la Ley 906 de 2004), y (ii) el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia (num. 3º ibídem), así:

Primer cargo. Enuncia la violación directa de los artículos 28 de la Constitución Política y 14 de la Ley 906 de 2004, a través de los siguientes reproches:

  1. «Error de hecho por falso juicio de identidad» que hace consistir «en la distorsión sobre lo que se demuestra «verdaderamente a través de los medios de prueba citados en acápite anterior», producto del «razonamiento subjetivo y poco demostrativo plasmado en la sentencia»

En desarrollo del cargo, cuestiona que la fiscalía no descubriera oportunamente ni la orden de allanamiento, ni el cd que contiene el registro de la práctica de esa diligencia, y que solo por petición del representante del Ministerio Público hubiera puesto en conocimiento de la defensa el video.

En la misma línea, se muestra en desacuerdo con el fallo de segundo grado en cuanto desconoció que el video de la diligencia da cuenta de que la fecha de la orden de allanamiento es el 25 de abril de 2011 porque así lo leyó el funcionario de la Sijín, J.M.C.B., quien en declaración en el juicio oral reiteró dicha data.

Lo anterior, dice el demandante, conlleva a que el allanamiento realizado el 30 de noviembre de 2011 en la casa de habitación del procesado, sea ilegal por practicarse por fuera del término máximo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, situación omitida por el Ad quem, que motu proprio decidió atribuir a un error de lectura, el cambio en el mes en que se expidió la orden.

Segundo cargo. Violación indirecta de la ley a través de errores de derecho y de hecho:

  1. Error de derecho por falso juicio de legalidad, en cuanto la diligencia de allanamiento se realizó a pesar de encontrarse vencido el término máximo de 30 días previsto en el artículo 224 de la Ley 906 de 2004. Insiste que la orden se expidió el 25 de abril de 2011 y el allanamiento tuvo lugar el 30 de noviembre de ese año
  2. Error de hecho por falso raciocinio en la valoración de las pruebas
    1. Violación a la “regla de identidad” porque se desconoció que el video que registra la diligencia de allanamiento, así como la declaración del agente de la Sijín, J.M.C.B., dan cuenta de que la fecha de expedición de la orden se contrae al mes de abril y no de noviembre, como erradamente lo razonó el tribunal.
    2. Violación a la regla de no contradicción por cuanto el juez Ad quem «planteó dos situaciones de ocurrencia en un mismo hecho…si la verdadera fecha fue el 25 de noviembre de 2011. Entonces tenemos que a su juicio, la del 25 de abril de 2011 se ubica en el plano de la falsedad. No obstante, la última calenda en mención, fue la que verdaderamente se demostró…»
    3. Violación a la regla de la razón suficiente, por cuanto se concluyó, a pesar de la prueba (video y testimonio del policial C.B.) que la fecha de expedición de la orden de allanamiento es el 25 de abril de 2011, tal como lo aceptó el declarante Caro. Agrega que se desconoció el principio de inmediación, por cuanto la segunda instancia no percibió aspectos de su práctica, como si lo hizo la juez A quo. Finaliza la presentación del cargo refiriéndose al yerro de ‘falta de convicción’ a partir del cual el tribunal con la simple ‘sospecha’ de que el declarante J.M.C.B. se equivocó en la lectura de la orden de allanamiento, desconoce que este durante su declaración no mencionó tal hipótesis.

Finalmente plantea la necesidad de que la Corte oficiosamente revise la totalidad de la actuación, por cuanto, indica, se presentaron innumerables irregularidades que no fueron objeto de pronunciamiento en el fallo, a pesar de haber sido puestas de presente por la defensa durante la presentación de los alegatos finales, tales como la adulteración de la evidencia, la falta de descubrimiento por parte de la fiscalía del registro fílmico de la diligencia de allanamiento y la mala práctica de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR