SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85593 del 19-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 85593 |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6687-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP6687-2016
Radicación n° 85593
Acta No. 157
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Decidir la impugnación presentada por A.B.D., respecto del fallo proferido el 16 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual se abstuvo de amparar el derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Tercero Penal Municipal para Adolescentes y Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la citada ciudad, trámite que se extendió a la Colombia Móvil S.A.–Tigo y Experian Colombia S.A.
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LA DEMANDA
De acuerdo con los elementos de prueba allegados al expediente y lo manifestado por el demandante, la situación fáctica que dio lugar a la petición de amparo se concreta a lo siguiente:
1. El actor promovió acción de tutela contra las compañías Colombia Móvil-Tigo y –Experian Colombia S.A. (Datacrédito) para protección de los derechos fundamentales al buen nombre y hábeas data, con la finalidad que se actualizara el estado de las obligaciones reportadas como adeudadas al encontrarse prescritas y se cumpliera así lo establecido en el estatuto comercial vigente, al igual que se eliminara el reporte negativo que reposa en su historial crediticio, el cual había caducado.
2. El Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, en fallo del 22 de diciembre de 2015 declaró improcedente la acción de tutela, decisión confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento en sentencia del 8 de febrero del año en curso.
3. Señala el accionante que los argumentos expuestos por los jueces que conocieron de la acción constitucional se apartaron del precedente jurídico fijado por al Corte Constitucional en sentencia T-1061 de 2010, efectuándose una interpretación errada en punto de lo preceptuado en la ley 1266 de 2008 sobre el término de caducidad del reporte, desconociéndose que para los títulos valores el plazo empieza después de ocurrida la prescripción de la acción cambiaria.
3.1. Los despachos accionados desconocieron también que las interpretaciones efectuadas por la Corte Constitucional “hacen una unidad con éste y son obligatorias para los jueces, además que los jueces deben argumentar porqué (sic) se apartan de las interpretaciones de los altos tribunales…”, y optaron por la forma más fácil para dirimir el problema jurídico planteado sin investigarse “las causas jurídicas probables que ya son un precedente constitucional”.
3.2. Afirma que se generó un perjuicio irremediable al quedar completamente comprometido el derecho al hábeas data al efectuarse una interpretación irrazonable por parte de los despachos judiciales, originándose así un defecto sustantivo en las decisiones que emitieron al interior del trámite tutelar, ello en atención a la permanencia innecesaria de un reporte negativo en las centrales de riesgo que al tenor de lo dispuesto en las normas y la jurisprudencia ha caducado.
3.3. Agrega que no se pronunciaron respecto del fenómeno jurídico de fondo y de manera fácil expusieron que la ley 1266 de 2008 establece un término de...
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